ZELADA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
88712-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a restituir las sumas sustraídas a la recurrente, desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante una serie de transferencias que alcanzan el monto total defraudado la suma de $500.000, lo anterior con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para rechazar la acción constitucional interpuesta, concluye que, no existen antecedentes concretos y suficientes para imputar a la recurrida un actuar irregular respecto de sus sistemas informáticos. Agrega que es una materia que debe ser discutida y analizada en un juicio de lato conocimiento por no existir indicios de la responsabilidad que se atribuye al banco. Tercero: Que la parte recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que la recurrida ha trasladó los efectos del fraude bancario al patrimonio de su parte, afectando directamente su derecho de propiedad, en circunstancias que es el banco, en su calidad de garante quien debe soportar dicha pérdida. Cuarto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por la actora, se ejecutaron el día 26 de marzo de 2021 y por un monto total de $500.000, efectuando el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, es preciso señalar que a dicha data se encontraba vigente la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Banco Estado deberá restituir a la actora la suma correspondiente a $5000.000 dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.712-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a restituir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica