CIVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Wood-Reff Civil contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 27 de septiembre de 2021, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Solicita ordenar a la recurrida a dar curso a su solicitud, con costas. Con fecha 20 de enero de 2023 se prescindió del informe solicitado. Con fecha 30 de enero de 2023 la recurrida hizo presente que el 19 de enero de 2023 se le solicitó al recurrente pagar los derechos correspondientes, lo que no se ha verificado en el procedimiento, por lo que el impulso se encuentra en la esfera de atribuciones del extranjero. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente de la documentación acompañada por la autoridad recurrida, no se advierte que la comunicación que solicitó al recurrente pagar los derechos que corresponden, le haya sido notificada válidamente, lo que atenta contra lo previsto en los artículos 46 de la Ley N° 19.880 y 146 de la actual Ley de Migraciones N° 21.325. En efecto, para entender cumplido dicho requisito legal, sea ya mediante carta certificada o por correo electrónico, lo cierto es que la recurrida tiene la carga de acreditar documentadamente ante esta Corte el modo en que cumplió dicho mandato legal, lo que no consta en este caso. Segundo: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida deviene en ilegalidad y vulnera con ello la garantía de igualdad ante la ley, porque priva al recurrente de ejercer sus derechos, a diferencia de otros ciudadanos extranjeros que han tomado conocimiento válido de las comunicaciones y resoluciones pronunciados por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que conlleva a acoger el presente arbitrio en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la constitución política de la república y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Wood-Reff Civil, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificarle conforme a derecho su requerimiento de 19 de enero de 2023, de pagar los derechos correspondientes para continuar con la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva y otorgándole un plazo no inferior a 90 días para que cumpla con el mencionado pago, contados desde la notificación ordenada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171042-2022. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Wood-Reff Civil contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó el 27 de septiembre de 2021, lo que vulnera su garantí
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