C.A. de Arica

MORALES FIGUEROA NORMA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

87364-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece lo siguiente: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”. Por otro lado, el artículo 26 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, señala que: “Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados”. “Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente”. Segundo: Que, a su vez el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1993, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece en su artículo 2º lo siguiente: “El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente la defensa judicial de los intereses del Estado”. Tercero: Que, de conformidad con lo anterior, Gendarmería de Chile debe necesariamente comparecer y actuar en el orden judicial, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que al haber comparecido dicha autoridad por sí, no lo ha hecho debidamente representada, motivo por el cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos y leyes citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Francisco Figueroa Rogel, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la sentencia de veintinueve de octubre pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Rol N° 471-21. Se deja constancia que el Min

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos y leyes citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Francisco Figueroa Rogel, en representación de Gendarmería de Chile, en contra de la sentencia de veintinueve de octubre pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Rol N° 471-21. Se deja constancia que el Ministro Suplente Sr. Zepeda y el Abogado Integrante Sr. Abuauad, han modificado su posición en esta materia luego de un nuevo estudio de los antecedentes. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Gómez, quien fue del parecer de entrar a conocer el recurso de apelación impetrado por Gendarmería de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 87.364-2021.

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 166231-2021: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece lo siguiente: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contrib

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