BELEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Gilbert José Beleño Ascanio, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el estampe electrónico de la prórroga de la Visa Temporaria realizada con fecha 03 de diciembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. A folio 9, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que mediante Resolución Exenta N° 114 de fecha 01 de febrero de 2021, se otorgó al extranjero prórroga de su permiso de residencia transitorio, encontrándose disponible el estampado en la página web del Servicio para ser descargado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no emitir el estampe electrónico de la prórroga de la Visa Temporaria. Segundo: Que, la recurrida solicita tener presente que mediante Resolución Exenta N° 114 de fecha 01 de febrero de 2021, se otorgó al extranjero prórroga de su permiso de residencia transitorio, encontrándose disponible el estampado en la página web del Servicio para ser descargado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que el estampado de la visa temporaria otorgada por Resolución Exenta N° 114 de fecha 01 de febrero de 2021, se encuentra disponible para su estampado en la página web del servicio, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez la omisión impugnada ha sido resuelta, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gilbert José Beleño Ascanio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171420-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección por Gilbert José Beleño Ascanio, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el estampe electrónico de la prórroga de la Visa Temporaria realizada con fecha 03 de diciembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional
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