VERA PIZARRO MARGARITA (V)
Rol
27668-2020
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en autos Rol Nº 22-2019, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por doña Margarita Isabel Vera Pizarro. Conociendo de un recurso de apelación deducido por la solicitante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de diecinueve de febrero de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la consecuente dictación de la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente acusa la vulneración de los artículos 342 a 355 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1699, 1700, 1701 y 1706 del Código Civil, 17, 18 y siguientes de la Ley de Registro Civil, 588, 951, 955, 704, 722, 1269 y 1576 del Código Civil. Señala que se infringen, en primer término, los artículos 17, 18 y siguientes de la Ley del Registro Civil, “y demás textos pertinentes” en relación con los requisitos para interponer una gestión voluntaria de rectificación de partidas, atendido que “queda de manifiesto el interés procesal de esta parte, como interesado … ”, teniendo en consideración “su calidad de nieta de la sra Ermelinda Estay Aravena”. Indica que, en segundo lugar, la magistratura no consideró y confundió gravemente la naturaleza del derecho de representación en materia sucesoria, atendido que se cumplen sus requisitos, esto es, “se trata de una sucesión intestada; es necesario que el representado falte en la sucesión del causante; el representado debe ser de los parientes del causante indicados en la ley; el representante debe ser un descendiente del representado; y el representante debe ser capaz y digno de suceder al de cojus”. En el caso de autos, asegura, se desconoció a la nieta la posibilidad de solicitar la rectificación de la partida de su abuela, en circunstancias que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley. Enseguida acusa que el tribunal “desconoce, ignora y omite gravemente las disposiciones y principios en materia de sucesión por causa de muerte contenidos en nuestra legislación”. Luego de señalar qué se entiende por sucesión por causa de muerte (artículos 588 y 951 del Código Civil); cuándo y qué efectos produce la apertura de la sucesión (artículo 955 del Código Civil); cuándo se produce la delación de las asignaciones (artículo 956 del Código Civil); cuándo se produce la adquisición del derecho real de herencia y la posesión legal de la herencia (artículo 722 del Código Civil); que es la posesión efectiva y qué efectos produce (artículos 704, 1269 y 1576 del Código Civil); concluye que “todos los principios y disposiciones contenidas en nuestra legislación son congruentes con la solicitud interpuesta”. En cuarto lugar, acusa “infracción de ley al negarle valor probatorio al informe del propio Registro Civil … el cual ratifica todo lo aseverado por esta parte”. Luego de hacer referencia a su contenido concluye que “la sentencia de primera instancia carece de un análisis racional de todos los medios probatorios acompañados por esta parte que acreditan su pretensión procesal”. Luego sostiene que “la sentenciadora cometió infracción de ley al negarle valor probatorio a los certificados emitidos por el propio Registro Civil, los cuales ratifican lo aseverado por esta parte”. Por último, asegura que “la sentenciadora cometió infracción de ley, ya que, no hay en autos ninguna oposición que controvierta la pretensión procesal de la solicitante”, atendido que “realizada la public
Fallo
en virtud de lo razonado el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 770, 771, 772, y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte solicitante en contra de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 27.668-20. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en autos Rol Nº 22-2019, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por doña Margarita Isabel Vera Pizarro. Conociendo de un recurso de apelación deducido por la solicitante, una de las salas
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