1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ATC INGENIEROS S.A EST/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

42879-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que se interpuso respecto de la del grado y, en reemplazo, rechazó la reclamación de multa administrativa. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Tercero: Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Cuarto: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N° 42.879-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L. No firma la ministra señora Repetto y la abogada integrante señora Gajardo, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la cau

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N° 42.879-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L. No firma la ministra señora Repetto y la abogada integrante señora Gajardo, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica