YOLANDA VALENZUELA BASTIAS C/ N.N.
Rol
39750-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Juzgado de Garantía de Valparaíso por sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno, en causa RUC 1710020743-5, RIT 4170-2017, condenó a ALEJANDRO SEGUNDO IRIBARREN MITCHELL, a la pena de MULTA ascendente a SEIS UTM, como autor de un delito de usurpación de propiedad, hecho cometido en el mes de abril del año 2017. En contra de dicho fallo, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de once de noviembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política y por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en cuanto se denuncian como vulneradas las garantías del debido proceso, del derecho a defensa y del derecho a recurrir del fallo. Al efecto, se citan las disposiciones contenidas en los artículos 5, 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Explica que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra del imputado el día 2 de junio de 2021, oportunidad en que el tribunal dictó sentencia condenatoria, haciendo presente que el único texto escrito que existe es la parte resolutiva de la sentencia y en virtud de lo expuesto, la sentencia escrita no existe, por lo que no se cumple con la obligación legal que emana del artículo 396 del Código Procesal Penal y por expresa disposición de lo dispuesto en el artículo 389 del mismo código, así como no se satisfacen las exigencias contenidas en el artículo 342 del mismo cuerpo legal. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de nulidad por la causal de nulidad invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que en estos estrados, la defensa rindió como prueba documental copia de la sentencia de dos de junio pasado y transcripción de fecha 15 de junio del presente año. TERCERO: Que de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece de manifiesto que la infracción denunciada por el recurrente se habría producido al no registrarse oportunamente y por escrito la sentencia condenatoria dictada en autos, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso. CUARTO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar c
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5 Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El Juzgado de Garantía de Valparaíso por sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno, en causa RUC 1710020743-5, RIT 4170-2017, condenó a ALEJANDRO SEGUNDO IRIBARREN MITCHELL, a la pena de MULTA ascendente a SEIS UTM, como autor de un delito de usurpación de propiedad, hecho cometido en el mes de abril del año 2017. En contra de dicho
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