C.A. de Rancagua

TAPIA MELLA IGNACIO EN CONTRA DE COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

87165-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario aquel refiere que el amparado demuestra conciencia del daño causado, se encuentra cursando 3° nivel de enseñanza básica y ha realizado diversos talleres con una adecuada evaluación, lo que demuestra avances en su proceso de reinserción social, como exige el citado Dl N°321. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 822-2021 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ignacio Tapia Mella, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en el mes de octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Gómez, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 87.165-21.

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 166333-2021: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que perm

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