SIN INFORMACION

DESIR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Marline Desir, trabajador, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4058410, cédula nacional de identidad N°26.515.676-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 27 de julio de 2020. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de aquello, a folio 11 evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Señala que con fecha 27 de julio de 2020, el extranjero Marline Desir solicitó ante esta autoridad su solicitud de permanencia definitiva en el país ID N°7886666. Con fecha 06 de mayo de 2021, el extranjero solicitó ante esta autoridad Regularización Migratoria. Mediante Resolución Exenta N° 21015483, de fecha 06 de mayo de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero. Mediante Comunicación Electrónica Folio N°16955792 de fecha 20 de julio de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al extranjero que la tramitación de su Permanencia Definitiva ha concluido por desistimiento por proceso de regularización. La razón por la que se tiene por desistida la solicitud es la siguiente: “Mediante el presente acto se informa a usted que ha sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la materia por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, teniendo presente lo informado por la entidad recurrida y los antecedentes acompañados en autos, se advierte que con fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, la extranjera se desistió de todo proceso migratorio, lo que incluye la solicitud de permanencia definitiva, misma oportunidad que se somete al proceso de regularización extraordinaria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N 21.325, lo que permite concluir que la autoridad administrativa no ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, motivo suficiente para rechazar el presente recurso

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña Marline Desir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172392-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Marline Desir, trabajador, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4058410, cédula nacional de identidad N°26.515.676-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al proce

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