TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ GIACOMO PAOLO PERINI FUENTES.

Rol

39328-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT 225-2020 RUC 2000094350-k, se condena al acusado Giacomo Paolo Perini Fuentes, a sufrir la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, en grado de consumado, descubierto en un sector de tomas de calle Ramón Ángel Jara, esquina Troncal Sur, Quilpué, el 24 de enero de 2020, a sufrir la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de once de noviembre del presente año, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando que el procedimiento policial incoado en su contra y en el domicilio del acusado vulneró en su esencia el derecho a un debido proceso previstos en los artículos 6, 7, 19 Nº 3 inciso 5°, 4 y 5 de la Carta Fundamental por incumplimiento a los Art. 83, 84, 130, 181, 206 y 228 del Código Procesal Penal, indicando que en los antecedentes de la causa previo al juicio oral como en durante el desarrollo del mismo, los testigos de cargo contestes, dieron cuenta que el origen del procedimiento está en una denuncia anónima sobre el hecho que, al parecer, existía una persona de sexo femenino que estaba siendo agredida verbalmente en un domicilio indeterminado y a consecuencia de ello, los funcionarios policiales deciden ir hasta el lugar, ubicar el domicilio, y verificar la denuncia. Una vez situados en el exterior del inmueble, los funcionarios no intentaron ni se contactaron con nadie, sino que simplemente con ocasión de la discusión lisa y llanamente verbal, deciden ingresar al domicilio traspasando las barreras de seguridad y cercos del inmueble, para posteriormente mirar hacia el interior de la vivienda a través de ventanas, produciéndose minutos más tarde la detención del defendido al entrar carabineros a dependencias de la vivienda por haberse configurado en ese momento, según refieren, una supuesta situación de flagrancia. Cuestiona que en el caso de autos no concurren los presupuestos previstos en el artículo 206 del Código Procesal Penal, para ingresar al domicilio por cuanto doña María Constanza Fuentes Zuñiga –pareja de su representado-, refirió que solo se trató de una discusión de pareja. En razón de lo indicado pide se acoja el recurso de nulidad por la causal de nulidad invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose de su conocimiento toda la prueba de cargo. SEGUNDO: Que en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en su motivo séptimo que: “El 24 de enero de 2020, alrededor de las 06:30 horas, el acusado Giacomo Paolo Perini Fuentes, se encontraba en el interior de su domicilio, una mediagua, ubicado en el sector de Ramón Ángel Jara S/N, con Troncal Sur, sector de tomas de la comuna de Quilpué, en compañía de su conviviente María Constanza Fuentes Zúñiga, Carabineros llegó al lugar advertido por un llamado telefónico, porque se escuchaban gritos de una agresión verbal hacia una mujer en ese domicilio. Al llegar el personal policial, desde afuera del domicilio observaron que el acusado Perini Fuentes mantenía en sus manos, una escopeta, con la que apuntó hacia el exterior del inmueble y luego se giró y se dirigió a una dependencia de la vivienda, ante esta situación el personal

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando que el procedimiento policial incoado en su contra y en el domicilio del acusado vulneró en su esencia el derecho a un debido proceso previstos en los artículos 6, 7, 19 Nº 3 inciso 5°, 4 y 5 de la Carta Fundamental por incumplimiento a los Art. 83, 84, 130, 181, 206 y 228 del Código Procesal Penal, indicando que en los antecedentes de la causa previo al juicio oral como en durante el desarrollo del mismo, los testigos de cargo contestes, dieron cuenta que el origen del procedimiento está en una denuncia anónima sobre el hecho que, al parecer, existía una persona de sexo femenino que estaba siendo agredida verbalmente en un domicilio indeterminado y a consecuencia de ello, los funcionarios policiales deciden ir hasta el lugar, ubicar el domicilio, y verificar la denuncia. Una vez situados en el exterior del inmueble, los funcionarios no intentaron ni se contactaron con nadie, sino que simplemente con ocasión de la discusión lisa y llanamente verbal, deciden ingresar al domicilio traspasando las barreras de seguridad y cercos del inmueble, para posteriormente mirar hacia el interior de la vivienda a través de ventanas, produciéndose minutos más tarde la detención del defendido al entrar carabineros a dependencias de la vivienda por haberse configurado en ese momento, según refieren, un

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14 Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT 225-2020 RUC 2000094350-k, se condena al acusado Giacomo Paolo Perini Fuentes, a sufrir la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del

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