UNIVERSIDAD DE CHILE - DEMRE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
78875-2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el mérito de los antecedentes que constan en el presente recurso de queja y en la carpeta electrónica, llevan a que esta Corte Suprema haga uso de la facultad que le confiere el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales para actuar de oficio en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, como se ha sido sostenido con anterioridad por esta Corte (V.g. SCS de 27 de octubre de 2015 en causa Rol Nº 8.337-2015 y 4559-2019, entre otras) ante un procedimiento reglado que contempla plazos de días hábiles sin hacer referencia expresa a si éstos han de entenderse como judiciales o administrativos, es menester acudir a la legislación general integradora sobre la materia. En efecto, este Tribunal estima que en procedimientos administrativos especiales, como es el caso, resulta menester considerar con carácter supletorio las disposiciones de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, según lo dispone su artículo primero y, en materia de plazos, recibe aplicación su artículo 25, que dispone que los plazos de que se trata son de días hábiles, excluyéndose los días sábado, domingo, y los festivos. 2° Que la conclusión anterior no se ve alterada por la calificación como “apelación” que a este especial mecanismo de revisión judicial de la potestad sancionatoria del Estado le otorga el artículo 34 de la Ley Nº 18.838, pues, cualquiera sea la denominación que se le confiera, nos encontramos frente a un verdadero reclamo de ilegalidad que se inicia con la presentación del arbitrio respectivo ante el órgano jurisdiccional, debiendo entenderse todo aquello que le precede como parte integrante del procedimiento administrativo sancionatorio. 3° Que, en consecuencia, aparece como evidente que los jueces recurridos han incurrido en un error de procedimiento en el cómputo del plazo para la interposición del “recurso de apelación” contemplado en la
Fundamentos
fundamentos se deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. Asimismo, se ordena a dicha Corte pronunciarse como en derecho corresponda y conforme a lo ya razonado, dando tramitación al reclamo de ilegalidad deducido por Red Televisión Chilevisión S.A. y la Universidad de Chile con fecha 10 de agosto del año en curso. Atendido lo resuelto precedentemente, se tiene por no interpuesto el recurso de queja deducido por el abogado don Nicolás Martínez Escobar, en representación de Red de Televisión Chilevisión S.A. y de la Universidad de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 78.875-2021.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que el mérito de los antecedentes que constan en el presente recurso de queja y en la carpeta electrónica, llevan a que esta Corte Suprema haga uso de la facultad que le confiere el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales para actuar de oficio en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, como se ha sido
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