29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GARCÍA QUEZADA CLAUDIO /CONCHA ORMEÑO CRISTIAN

Rol

42922-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre término de contrato de arrendamiento, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19-2021 caratulado “GARCIA QUEZADA CLAUDIO CON CONCHA ORMEÑO CRISTIAN”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día cuatro de junio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno que no hizo lugar a la demanda principal y acogió la demanda subsidiaria sobre desahucio, ordenando la restitución del inmueble. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 3 de la ley 18.101 y 1545, 1560, 1950 y 1951 del Código Civil. Afirma la recurrente, que en este caso el desahucio no resulta procedente al tratarse de un contrato a plazo fijo, poniéndose término al contrato en un caso que la ley no lo permite y por cuanto el desahucio sólo se podría haber solicitado un mes antes del término del contrato o la prórroga que se encuentre vigente. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; asimismo, el numeral 2 de dicha norma establece perentoriamente que el recurrente debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, es decir, cual es el perjuicio real que ha sufrido a causa de dicha errónea aplicación. CUARTO: Que, versando la controversia sobre una demanda de término de arrendamiento por incumplimiento del contrato y en subsidio, de desahucio del mismo -última acción que fuera acogida al verificarse por el juez el

Fallo

fallo de primera instancia de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno que no hizo lugar a la demanda principal y acogió la demanda subsidiaria sobre desahucio, ordenando la restitución del inmueble. SEGUNDO: Que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 3 de la ley 18.101 y 1545, 1560, 1950 y 1951 del Código Civil. Afirma la recurrente, que en este caso el desahucio no resulta procedente al tratarse de un contrato a plazo fijo, poniéndose término al contrato en un caso que la ley no lo permite y por cuanto el desahucio sólo se podría haber solicitado un mes antes del término del contrato o la prórroga que se encuentre vigente. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; asimismo, el numeral 2 de dicha norma establece perentoriamente que el recurrente debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, es decir, cual es el perjuicio real que ha sufrido a causa de dicha errónea aplicación. CUARTO: Que, versando la controversia sobre una demanda de término de arrendamiento por incumplimiento del contrato y en subsidio, de desahucio del mismo -última acción que fuera acogida al verificarse por el juez el

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre término de contrato de arrendamiento, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19-2021 caratulado “GARCIA QUEZADA CLAUDIO CON CONCHA ORMEÑO CRISTIAN”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la par

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