HIGUERA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el abogado don Manuel Contreras Lagos, en representación de don Francisco Higuera Vásquez, ha deducido apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 14 de octubre de 2021 en los autos ROL 23.217-M del Juzgado de Policía Local de Cunco, que condenó al denunciado como autor de la infracción a los artículos 5 y 51 de la Ley 20.283, por corta no autorizada de bosque nativo, sin plan de manejo, en el predio denominado “Tres Horquetas”, sector Santa Olga, comuna de Cunco, corta de bosque nativo forestal roble-raulí-coihue, produciendo 8 metros de leña y 250 durmientes de segunda, en una superficie intervenida de 3,3 há, valorado el producto de la corta en $8.500 el metro de leña, que se encontraba en el lugar y en $4.200.- el valor de cada durmiente, los que fueron retirados del lugar, por lo que el valor de la multa da un total de a su respecto de $6.436.000 pesos, rebajando ésta en un 50% por lo que el valor total de la multa a pagar es de $ 3.218.000, a beneficio municipal. Sostiene el recurrente que, en su concepto, existe un error en la determinación de la multa desde que se cortaron 8 metros de leña a razón de $8.500 cada metro dando un total de $68.000.- y 250 durmientes por $4.200.- cada uno dando un total de $1.050.000.- y sumadas ambas cifras daría $1.118.000, y rebajada a la mitad, corresponde a un total de $559.000.- pero en ningún caso, dice, la cantidad determinada de $3.218.000.- Agrega, además, que mucho antes de la dictación de la sentencia, el denunciado presentó plan de corrección ante CONAF aprobado el 16 de abril de 2021, por lo que su conducta se debió a un error, de lo que se ha arrepentido. Pide, en lo principal, se absuelva al condenado, y en subsidio se le aplique la multa que verdaderamente corresponde que fija en $559.000.- SEGUNDO: Que, como aparece de los autos, CONAF presentó denuncia por corta de bosque nativo sin plan de manejo aprobado, señalando una superficie afectada de 3,3 hectáreas obten
Fallo
fallo condenatorio fijando la cantidad de especies y el valor de cada unidad no se ajustó al mérito del proceso con escasa prueba producida en tales aspectos, siendo una circunstancia esencial en el marco del artículo 51 de la Ley 20.283, comoquiera que la pena pecuniaria que finalmente se imponga debe ser fijada en relación al valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. SÉPTIMO: Que, en este escenario, en conformidad al grado de competencia que se establece en el artículo 35 de la Ley 18.287 que faculta a este Tribunal pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión, se revocará la decisión en alzada condenándose al denunciado en conformidad a la hipótesis mínima contemplada en el artículo 51 señalado, teniendo como base de cálculo que la superficie predial afectada fue de 3,3 hectáreas, misma que se señaló en el Plan de Corrección de folio 55 y siguientes presentado y aprobado por CONAF. Por estas consideraciones, normativa citada y lo previsto en los artículos 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA, sin costas, la sentencia en alzada, declarándose que SE CONDENA, sin costas, a don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VÁSQUEZ, ya individualizado, como autor de la infracción a los artículos 5 y 51 de la Ley 20.283 denunciada en su contra, consistente en efectuar corta
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C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el abogado don Manuel Contreras Lagos, en representación de don Francisco Higuera Vásquez, ha deducido apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 14 de octubre de 2021 en los autos ROL 23.217-M del Juzgado de Policía Local de Cunco, que condenó al denunciado como autor de la infracción a lo
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