SEGPROC CHILE LIMITADA/GARCÍA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-9-2022, Rol Corte número 445-2022, caratulada “SEGPROC CHILE LTDA. CON CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ARAUCANÍA TEMUCO”, en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de agosto de 2022, por la juez suplente del referido Tribunal Sra. Graciela Riobo Hermosilla, por la que se declara lo siguiente: “I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por SEGPROC CHILE LIMITADA, en contra de la INSPECCIÖN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por el Jefe del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO DE LA ARAUCANIA, en cuanto a dejar sin efecto las multas. II.- Que se acoge la petición subsidiaria y se rebaja el monto de las multas contenidas en Resolución N° 4 del 14 de febrero de 2022, dictada por el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo de la Araucanía, respecto a la multa N° 4133.2021.33-1, a la suma equivalente a 1, 1 ingreso mínimo no remuneracional, y la multa 4133.2021.33-2, a la suma equivalente a 4 UTM. I II.- Que cada parte pagar sus costas”. Funda su recurso la demandada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que se habría infringido el artículo 511 del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia la impugnante, se “anule la sentencia por los errores de derecho y vicios denunciados contenidos en ella, y dicte otra en su reemplazo por la que rechace la reclamación de multa administrativas en todas su partes , con costas”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha indicado, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 511 del mismo cuerpo legal. Señala que el sentenciador desechó la existencia de error de hecho en la aplicación de ambas multas, sin perjuicio de ello, decide rebajarla a 1,1 ingreso mínimo para efectos no remuneracionales y a 4 UTM, respectivamente, por cuanto, indica en el considerando Séptimo y Octavo, por aparecer sus montos excesivos en relación a las infracciones cursadas. Agrega que lo resuelto por el sentenciador de la instancia, es una clara infracción al Art. 511 del Código del Trabajo, norma que establece los términos bajo los cuales el Director del Trabajo resuelve una solicitud de reconsideración administrativa de multa. Esta norma, es una clara delimitación a la competencia del juez para su pronunciamiento de reclamaciones judiciales. Se debe tener presente, continúa la impugnante, que lo reclamado en autos correspondía a la Resolución N°4, que resolvía la solicitud de reconsideración de multa, por lo tanto, se reclamó en virtud de lo consagrado en el Art. 512 del Código del Trabajo y no en virtud del Art. 503 del mismo cuerpo legal. Así, lo controvertido en el juicio, se debió limitar a decidir si el contenido de la Resolución N°4, se encontraba ajustada a derecho o sea, si se había dado cumplimiento por el Inspector del Trabajo a lo establecido en el Art. 511 del Código del Trabajo. Agrega que se evidencia en la presente causa, que el sentenciador extralimitó su competencia, al rebajar la multa, sin existir antecedentes fácticos que se encasillen en alguna de las situaciones consagradas en el Art. 511 del Código del Trabajo, pues se pregunta la recurrente ¿En qué parte del citado artículo se menciona que la multa puede ser rebajada, aunque no exista error de hecho? A mayor abundamiento, en la presente causa el empleador no acredita corrección ninguna de las infracciones, por lo cual, ¿bajo qué parámetro del Art. 511 del Código del Trabajo, el sentenciador rebajo las multas aplicadas? Añade que la jurisprudencia reciente de los Tribunales Superiores de Justicia, han establecido que la reclamación de multa consagrada en el Art. 512 del Código del trabajo, limita la competencia del juez a verificar los presupuestos del Art. 511, haciendo una clara diferenciación entre la reclamación judicial consagrada en el Art.512 del Código del Trabajo y la del Art. 503 del mismo cuerpo legal. Transcribe al respecto dos fallos de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°321 -2017 y 199-2017, otro del Tribunal de alzada de San Miguel Rol N°283-2016, y finalmente dos de este Tribunal, Rol N°211-2021y 137-2022. Finaliza señalando que al haber incurrido en el vicio denunciado, produjo indubitablemente que la sentencia sea errónea, pues al haber dictado la sentencia infringiendo el Art. 511 del Código del Trabajo, accedió a rebajar las multas aplicadas sin que se dieran los presupuest
Fallo
se declara lo siguiente: “I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por SEGPROC CHILE LIMITADA, en contra de la INSPECCIÖN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por el Jefe del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO DE LA ARAUCANIA, en cuanto a dejar sin efecto las multas. II.- Que se acoge la petición subsidiaria y se rebaja el monto de las multas contenidas en Resolución N° 4 del 14 de febrero de 2022, dictada por el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo de la Araucanía, respecto a la multa N° 4133.2021.33-1, a la suma equivalente a 1, 1 ingreso mínimo no remuneracional, y la multa 4133.2021.33-2, a la suma equivalente a 4 UTM. I II.- Que cada parte pagar sus costas”. Funda su recurso la demandada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que se habría infringido el artículo 511 del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia la impugnante, se “anule la sentencia por los errores de derecho y vicios denunciados contenidos en ella, y dicte otra en su reemplazo por la que rechace la reclamación de multa administrativas en todas su partes , con costas”. Considerando: Primero: Que como se ha indicado, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 511 del mismo cuerpo legal. Señala que el sentenciador desechó la existencia de error de hecho en la aplicación de ambas multas, sin perjuicio de ello, decide rebajarla a 1,1 i
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C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-9-2022, Rol Corte número 445-2022, caratulada “SEGPROC CHILE LTDA. CON CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ARAUCANÍA TEMUCO”, en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa; para conocer del recurso de nulidad deducido por la parte dema
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