ECOWASHCAR/IPT TEMUCO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-67-2022, Rol Corte número 432-2022; caratulada “ECOWASHCAR/IPT TEMUCO”, relativa reclamación judicial de multa; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Martín Letelier García, en representación de la parte demandante, y en contra de la sentencia de fecha 22 de agosto de 2022, pronunciada por el Juez Titular del referido Tribunal, Sr. Robinson Villarroel Cruzat, por la que se rechazó en todas sus partes la demanda deducida, con costas. El recurso en cuestión se fundó en tres causales, la primera planteada de manera principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, las restantes dos de manera subsidiaria, del artículo 477 y del artículo 478 letra e), ambos del citado Código. Solicita en consecuencia el impugnante se “invalide la sentencia definitiva recurrida y, acto seguido dicte la respectiva sentencia de reemplazo acogiendo en todas sus partes la Reclamación de Multa, y en definitiva dejando sin efecto la multa impuesta por la Inspección del Trabajo de Temuco a mi representado, con expresa condena en costas”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que corresponde en primer lugar analizar la causal planteada de manera principal, del artículo 478 b) del Código del Trabajo, que señala que procede la nulidad de la sentencia “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Funda su recurso en primer lugar haciendo referencia a lo que debe entenderse como sistema de apreciación de la prueba acorde a la sana crítica, desarrollando su contenido. Luego explica que en el caso sublite se habría violentado el principio de la razón suficiente y de la no refutación, al haber el magistrado a Quo arribado a conclusiones que no solo no se sustentan en las evidencias probatorias rendidas en autos, sino que incluso resultan contradictorias con las múltiples pruebas y antecedentes aportados por su representada en el transcurso del juicio. Añade que el análisis probatorio no fue efectuado adecuadamente por el Tribunal a Quo, al haber éste ponderado y juzgado una escasa parte de la prueba, seleccionada de manera caprichosa e incluso considerando ciertos medios probatorios de manera parcial, y no en su integridad, desatendiendo las exigencias legales y jurisprudenciales que se exigen a este respecto (transcribe en este punto pasajes de un
Fallo
fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique rol n° 28-2016). Agrega que es fácilmente detectable la falta de rigor y apego a la normativa con la que la fiscalización fue realizada, y en idéntico sentido, la falta de análisis con que la prueba fue realizada, pues el asumir que una relación es laboral por el solo hecho de portar vestimentas alusivas a una marca, ignora los presupuestos básicos del contrato de franquicia como institución jurídica, donde precisamente, es de la esencia la cesión de la marca y el derecho a explotarla, con los logotipos, vestimentas y métodos de trabajo del franquiciante. Tras ello, señala una definición del contrato de franquicia; destacando que el juzgador ignora o derechamente desprecia el contrato de franquicia suscrito con Mathías Villareal y acompañado por Ecowashcar, y en su lugar, concede mérito a elementos de nulo valor probatorio aportado por la contraparte, transcribiendo parte del considerando octavo de la sentencia que se revisa. A continuación resalta el impugnante, que contrainterrogado por la contraparte, don Dragomir Skoknic Bilbeny declaró que su contador es hace cuatro años don Carlos Carreño, arbitrariamente la sentencia recurrida hace caso omiso de dicha información, dándole valor probatorio para sustentar el actuar ilícito de la entidad fiscalizadora a la supuesta comparecencia vía prueba documental de un “contador general” de nombre Donato Rodas, que como fue declarado previo juramento y apercibimiento por el testigo
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C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número I-67-2022, Rol Corte número 432-2022; caratulada “ECOWASHCAR/IPT TEMUCO”, relativa reclamación judicial de multa; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Martín Letelier García, en representación de la parte demandante, y en
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