JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

ALEJANDRO GONZALO CUEVAS SILVA Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE / OFICINA DE INFANCIA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0381059-6 y RIT T-3-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de indemnizaciones, cobro de prestaciones asociadas y nulidad del despido, correspondiente al Rol 432-2022 de esta Corte, la parte demandada –I. Municipalidad de Curanilahue-, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de mayo del año pasado, mediante la cual, y en lo que atañe al referido recurso, decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que, los actores y la demandada se relacionaron por medio de un vínculo de subordinación y dependencia, amparado por el derecho laboral. II.- Que, se acoge la demanda por vulneración de derechos con ocasión del despido, deducido por don Edgard Simón Vásquez Bravo; don Víctor Manuel Segura Caro; don Alejandro Gonzalo Cuevas Silva; don Erwin Andrés Gajardo Arias; doña Rosalía Ruth Azócar Rivas; don Bartolomé Ricardo Aguirre Pinto y, don Bryan Alexis González Díaz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, todos ya individualizados, declarándose que el despido ha sido discriminatorio, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones a cada uno de los actores, de acuerdo a la siguiente distinción: Víctor Manuel Segura Caro: a) $1.115.829 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.347.487 por concepto de Indemnización por años de servicio, correspondiente a los 2 años Y 6 meses trabajados. c) $1.673.744 por concepto de Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.115.829 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo anual de vacaciones devengadas durante el periodo 2020 y 2021 e) La suma de $8.926.632 inciso tercero del artículo 489 del código del Trabajo, equivalente a 8 remuneraciones del actor. Bartolomé Ricardo Agu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo recién señalado, la parte denunciada (demandada) ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando, en primer lugar, la causal de invalidación del artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal e), la que se esgrime en relación el numeral 4° del artículo 459 del mismo texto, acusándose, en lo esencial, la falta de análisis de toda la prueba rendida y, además, la falta de razonamientos que conducen a tener por acreditados ciertos hechos y la forma en que se produce la convicción, no existiendo en el

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, rechazándose las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, recargo legal y compensación de feriado, acogiéndola solo respecto de la indemnización tarifada del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. Y, en subsidio, se anule la sentencia predicha, y se dicte una de reemplazo, rechazándose las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, recargo legal y pago de feriado anual. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo recién señalado, la parte denunciada (demandada) ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando, en primer lugar, la causal de invalidación del artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal e), la que se esgrime en relación el numeral 4° del artículo 459 del mismo texto, acusándose, en lo esencial, la falta de análisis de toda la prueba rendida y, además, la falta de razonamientos que conducen a tener por acreditados ciertos hechos y la forma en que se produce la convicción, no existiendo en el fallo considerandos destinados a reseñar, individualizar y describir la totalidad de la prueba incorporada al juicio. Aduce que la prueba documental incorporada solamente se enuncia en el motivo cuarto del fallo en cuestión, sin que se haga ningún análisis a su respecto. No hay, dice, un análisis individu

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Concepción, miércoles uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0381059-6 y RIT T-3-2022, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de indemnizaciones, cobro de prestaciones asociadas y nulidad del despido, correspondiente al Rol 432-2022 de esta Cort

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