A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMERCIAL CONTINENTAL CHILE LIMITADA
Rol
P-1569-2015
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que, con fecha 12 de octubre de 2021, comparece don Sergio Isaac Chaparro Gutiérrez, deduciendo incidente de nulidad de lo obrado, fundado en que la demanda que se interpone por parte de A.F.P. Provida S.A. en contra de la empresa Comercial Continental Chile Ltda., señala que el compareciente es el representante legal de la ejecutada, lo que no es efectivo. Expresa que por escritura pública de 19 de junio de 2014, procedió al retiro de la sociedad cediendo, vendiendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos, quedando desde esa fecha como únicos socios Juvenal Barría y Alicia Gangas, siendo el primero el representante legal de la demandada, a quien debió notificarse la demanda. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducido incidente de nulidad de lo obrado y acogiéndola se ordene retrotraer la presente demanda al estado de ser notificada válidamente al representante legal de la demandada, dejando sin efecto la orden de arresto despachada en su contra.- 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, la contraria no lo evacuó.- 3°.- Que, la nulidad procesal es una sanción, que tiene por objeto corregir vicios del procedimiento cuando los actos procesales no se ajustan a las formas establecidas y con ello se ocasiona un perjuicio sólo susceptible de ser corregido por ésta vía.- 4º.- Que, si bien es cierto los documentos acompañados dan cuenta que el compareciente no detenta la calidad de representante legal de la demandada, los mismos permiten afirmar que si lo fue, y, no se ha acompañado antecedente alguno que permita afirmar que se dio cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 18 de la Ley 17.322, de comunicar los cambios producidos a la administradora de fondos de pensiones.- 5°.- Que, así las cosas, de acuerdo a lo establecido en el inciso final de la norma referida, la alegación efectuada no resulta atendible como causal de la nulidad impetrada.- Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 429, 445 del Código del Trabajo; Ley 17.322 y artículo 171 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que, no se hace lugar a la incidencia de nulidad, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.- GYFCWXZSDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En cuanto a la orden de arresto, habiéndose dejado sin efecto aquella, estese a lo resuelto. RIT: P-1569-2015 RUC: 15-3-0048218-7 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-09T10:09:43-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente el incidente de nulidad presentado. Visto y Considerando: 1°.- Que, con fecha 12 de octubre de 2021, comparece don Sergio Isaac Chaparro Gutiérrez, deduciendo incidente de nulidad de lo obrado, fundado en que la demanda que se interpone por parte de A.F.P. Provida S.A. en contra de la empresa Comercial Continental Ch
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