CAYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Yuri Ortiz Núñez, en representación de Reina Pamela Yupari Colque número de pasaporte GE20918, de nacionalidad boliviana, y Jonatan Hernán Cayo, número de pasaporte AAI201159, de nacionalidad argentina, ambos domiciliados para estos efectos en Campamento Sol Naciente, casa N°36, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria de la recurrente Reina Yupari Colque de fecha 30 de septiembre de 2021, habiendo transcurrido más un año y cuatro meses, y del recurrente Jonatan Hernán Cayo de fecha 16 de octubre de 2021, habiendo transcurrido respecto de esta último un plazo de más de un año y tres meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Los recurrentes ingresaron al país y solicitaron regularizar su situación migratoria, a través de solicitud N°31585180, y N°32695524 respectivamente, se notificó que su solicitud se encuentra en trámite y se le otorga el permiso de trabajo para realizar labores remuneradas licitas. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que fecha 30 de septiembre 2021, doña Reina Pamela Yupari Colque solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Que, la solicitud de la recurrente, fue resuelta con fecha 09 de enero de 2023, de acuerdo a resolución exenta N° 23005827 del Servicio Nacional de Migraciones, no dando lugar a la regularización. Respecto del recurrente Jonatan Hernán Cayo, con fecha 30 de septiembre de 2021 solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Que, la solicitud de regularización previamente señalada, se encuentra en tramitación, en etapa de análisis. Asimismo, señaló que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la Re
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Núñez, en favor de Jonatan Hernán Cayo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 187-2023 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia del abogado Yuri Ortiz Núñez, en representación de Reina Pamela Yupari Colque número de pasaporte GE20918, de nacionalidad boliviana, y Jonatan Hernán Cayo, número de pasaporte AAI201159, de nacionalidad argentina, ambos domiciliados para estos efectos en Campamento Sol Naciente, casa N°36, de esta ciudad, quienes interpu
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