JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CON MINERA SPENCE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2140338400-0, rol interno O-534-2021 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 500-2022, por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, rectificada con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió, con costas, la demanda por incumplimiento de convenio colectivo de trabajo, interpuesta por Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Spence S.A., contra Minera Spence S.A., en consecuencia condena a la demandada a pagar las sumas descontadas indebidamente a los socios del sindicato demandante que en cada caso individualiza; y hace lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de tres trabajadores que individualiza y por los montos que menciona ya rebajados de los anteriores. Asimismo señala que las sumas ordenadas pagar deben ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, el abogado Raúl Fernández Toledo, por la demandada, recurrió de nulidad invocando, en forma principal, el motivo contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y subsidiariamente la causal establecida en el artículo 477 del mismo Código. Con fecha diecisiete de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por el recurrente el abogado Pablo Fuenzalida Fuentes, y por la recurrida la abogada Katherine Valle Cortés, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo, en forma principal, el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; luego de referir generalidades sobre la causal. Arguye que los hechos establecidos no habrían sido subsumidos en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, porque no correspondería ordenar el pago de prestaciones para cuyo devengo no se habría cumplido los requisitos que las partes acordaron, y reproduce los artículos 1560 del Código Civil y 5 del Código del Trabajo. Reproduce los considerandos sexto y noveno y décimo, en que se establecen los hechos y se razona que su parte mediante una medida decidida unilateralmente, a fin asegurar la protección y salud de sus trabajadores, inició un proceso de desmovilización para mantener en sus domicilios a los trabajadores con patologías de riesgo, requiriendo la suscripción de un formulario que autorizara su decisión de eximirlos de concurrir a trabajar en razón de las circunstancias extraordinarias generadas por el covid-19; y que los bonos turno noche y asignación de movilización para trabajadores con residencia fuera de Antofagasta y Calama, fueron descontados de las remuneraciones de los trabajadores a contar de enero de 2021, aunque se habían pagado dichos conceptos en 2020 en forma íntegra y sin observaciones de ningún tipo. Transcribe los considerandos décimo tercero a décimo sexto, que contendrían la calificación jurídica de los hechos, arguyendo que sería errónea, porque si bien no fue un hecho discutido la existencia del bono turno noche establecido en el Convenio Colectivo, este bono no se pagaría a todo evento porque son requisitos copulativos, por una parte la prestación efectiva de servicios en turno nocturno por parte del trabajador o bien la disposición para laborar en este turno cuando fuere requerido; y que el trabajador haya prestado efectivamente sus servicios durante, a lo menos, un turno diario nocturno en un trimestre; por ello el bono dejó de pagarse en 2021 a los trabajadores que no prestaban servicios en faena porque no cumplirían uno de los requisitos antes señalados; por ende no habría incumplimiento contractual al no concurrir los requisitos para su devengo; y en su opinión, tampoco podría estimarse que los trabajadores tuvieren disposición para laborar en turno nocturno pues estos trabajaron remotamente durante la desmovilización efectuando solo turnos diurnos. Alega que el mentado bono compensaría el mayor desgaste y esfuerzo físico y mental de los trabajadores que laboran de 20:00 a 8:00 horas; por ello, estima, que carecería de causa su pago a trabajadores que durante la desmovilización “ni siquiera prestaron servicios efectivos, pretendiendo un enriquecimiento sin causa.” (Sic). Argumenta que la errónea calificación jurídica se produciría al estimar que el no pago del bono constituye un i

Fallo

fallo desconocería lo válidamente pactado por las partes, obligando a su parte a pagar el bono pese a que no se verificarían sus requisitos de procedencia. Adiciona que el pago alegado referido al periodo de desmovilización 2020, fue voluntario porque se pagó el bono aunque no se cumplirían sus requisitos, de modo que no habría existido obligación de hacerlo, “pero de ninguna forma se ha afirmado, como mal entiende la sentencia impugnada, que la Empresa pague esta prestación de manera constante por mera liberalidad.” (Sic). Argumenta sobre la asignación de movilización para trabajadores residentes fuera de Antofagasta y Calama, que el convenio colectivo lo estableció en $25.000 mensuales para trabajadores socios del Sindicato afectos al convenio que no contaran con servicio de traslado o acercamiento de la Empresa, entre la faena de Minera Spence y las localidades en que residan ubicadas fuera de Antofagasta y Calama, para lo cual debían acreditar anualmente su domicilio en noviembre y diciembre, en la forma que el mismo documento indica; y su finalidad sería reintegrar al patrimonio del trabajador todo o parte del desembolso de traslado a la faena de su parte; de forma que pretender su procedencia respecto de trabajadores que no concurrían efectivamente a la faena, resultaría contrario a lo estipulado en el convenio colectivo y constituiría un enriquecimiento sin causa; y el vicio de nulidad se produciría al estimar la sentencia como un incumplimiento del convenio colectiv

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, primero de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140338400-0, rol interno O-534-2021 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 500-2022, por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, rectificada con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, se acogió, con costas, la demanda por incumplimiento de convenio colectiv

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