SIN INFORMACION

AMPARADA: CARMEN VICTORIA ROA VACCA. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K, e interpone acción de amparo a favor de doña Carmen Victoria Roa Vacca, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.328.406-2, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado por don ALVARO BELLOLIO AVARIA, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana.— Refiere que la amparada ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su estatus migratorio a residente temporario mediante visa sujeta a contrato otorgada durante el año 2018, con la finalidad de establecerse en país y desarrollar su proyecto de vida en el mismo.— Añade que el 02 de mayo de 2021, su solicitud de regularización migratoria, en el marco del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325 de migración y extranjería.— Señala que el 20 de octubre de 2021 por resolución Exenta Nº 21198777, se le notifica el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, y disponiéndole el abandono del país en un plazo no mayor a 30 días, tras lo cual la amparada interpuso recurso de amparo tramitado bajo el rol N°2405-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado por dicho tribunal, el que consideró que no existe una actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que la resolución recurrida corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en casos previstos por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece, todo ello sin perjuicio de las demás actuaciones y acciones que puedan deducir por la vía y autoridad competente.— Menciona que por esta razón la amparada presentó una nueva solicitud de visa, en el año 2022 vía correo cumpliendo con todos los requisitos exigidos, y en fecha 22 de marzo de 2022, recibe notificación Nº 2579,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.º Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio delderecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2.º En cuanto a excepción de cosa juzgada. Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por la recurrida, es necesario constatar si se produce en la especie la triple identidad necesaria al efecto, esto es, identidad legal de partes, objeto pedido y causa de pedir. Del examen de los antecedentes surge que sí se dan los supuestos de identidad legal de partes, siendo la misma recurrente y recurrida en estos autos que en los seguidos en Rol 2405-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, y que el objeto pedido es el mismo, por cuanto en ambos la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 21198777 de fecha 20 de octubre de 2021 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. No obstante, en las circunstancias fácticas ventiladas en estos autos, la amparada agrega el hecho de haber realizado nuevas solicitudes al ente administrativo, que habrían sido rechazadas, con lo cual esta Corte entiende que no existe identidad de cosa juzgada en la causa de pedir, razón por lo que esta alegación será desestimada. 3.º En cuanto al fondo del recurso. Que de los antecedentes aportados por la partes, puede tenerse por establecido, en el plano fáctico, que la amparada dio inicio a proceso de regularización de situación migratoria, conforme al Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N.º 21.325, solicitud que fue rechazada por el ente administrativo en la cuestionada Resolución Exenta N°21198777, de fecha 20 de octubre de 2021, con motivo de la cual la recurrente dedujo ya recurso de amparo en los autos Rol 2405-2022 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, resuelto desfavorablemente para sus pretensiones, por considerar dicho Tribunal que “al tratarse lo cuestionado de una decisión de la autoridad competente la que se ha dictado conforme a derecho, pues la propia recurrente ha reconoc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada deducida por la recurrida; II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carmen Victoria Roa Vacca.— Regístrese, comuníquese y archívese.— Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. No firma el Fiscal Judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-35-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.322.938-K, e interpone acción de amparo a favor de doña Carmen Victoria Roa Vacca, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.328.406-2, en contra del Departamento de Extran

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