ADEEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Bárbara Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de Muhammad Adeel, cédula de identidad N° 26.662.095-0, de nacionalidad pakistaní, con domicilio en calle Copiapó N°1064, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 29 de abril de 2022 –habiendo transcurrido más de nueve meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Señala que recurrente ingresó a Chile en fecha 12-12-2017, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Con posterioridad solicitó una Visa de Residente Temporario en calidad de Titular por el plazo de un año, la cual le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante resolución N° 118032, con vigencia desde el cinco de febrero de 2021 hasta el cinco de febrero de 2022. En lo sucesivo, con fecha 29 de abril de 2022, el recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, luego del pago de la multa. Ahora bien, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente y ni siquiera ha sido emitida y remitida a éste la orden de giro para el pago de los derechos de ésta solicitud, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio, considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido más de 258 días. Así entonces, esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, durante este lato procedimiento, su carnet de identidad se encuentra vencido –el cual no puede renovarse hasta tanto no obtenga un pronunciamiento final en su solicitud de Permanencia Definitiva- siendo que, para los efectos del Registro Civil su carnet de identidad sigue en un estatus de “no vigente”, haciendo inoficiosa en la práctica la extensión de vigencia que plantea el inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, ya que para cualquier trámite se necesita la lectura del número de serie de su documento, y muchas instituciones no aceptan el simple comprobante que acredita que mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite. De acuerdo con lo anterior, en la práctica aún se materializa la imposibilidad de realizar cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN, tales como suscribir un contrato de tv por cable e internet, adquirir una línea telefónica de celular, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales, entre otros. 9 En el caso del recurrente, siendo Médico Cirujano, la demora en el pronunciamiento de su solicitud de p
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Bárbara Cardozo Carruyo, en favor de Muhammad Adeel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 210-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Bárbara Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de Muhammad Adeel, cédula de identidad N° 26.662.095-0, de nacionalidad pakistaní, con domicilio en calle Copiapó N°1064, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del
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