MILTON MAURICIO CARDENAS MANSILLA C/ FRANCISCO JAVIER VELOSO GUERRA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Mauricio Aguilera Olivares, en representación del querellante Milton Cárdenas Mansilla, en causa RIT 9-2022, RUC N°1810032369-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal con fecha 1° de Diciembre de 2022, la cual absolvió al imputado Francisco Javier Veloso Guerra, de los delitos consumados en calidad de autor de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, supuestamente cometidos el 6 de Agosto de 2017 en Valdivia, y del delito de detención ilegal supuestamente cometidos desde el 6 al 7 de Agosto de 2017 en Valdivia. Invoca para recurrir, la causal principal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, conforme a la cual “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En subsidio, deduce la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Refiere en primer lugar , que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al omitir cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal y particularmente, los principios de la Lógica, de Razón Suficiente y la No contradicción. Desarrollando el recurso, se remite a los hechos acreditados por el Tribunal, según los cuales el 06 de Agosto de 2017 alrededor de las 08:00 horas, su representado Miltón Cárdenas quien a esa fecha era funcionario de Carabineros de Chile, participó en un accidente de tránsito como pasajero en avenida Arturo Prat frente al número 211, que consistió en el choque del vehículo patente SV
Fundamentos
considerando undécimo, referida a la interrogante planteada que apunta a esclarecer si Milton Cárdenas Mansilla iba conduciendo esa mañana el vehículo que chocó, y el razonamiento que el cuadro a priori era indicativo que Milton Cárdenas no solo iba conduciendo, sino que además lo hacía al menos bajo la influencia del alcohol. Manifiesta el recurrente que el tribunal razonó también, que no existía una respuesta clara ni categórica respecto del estado etílico de Milton Cárdenas y que por eso fue absuelto de esa imputación, agregando que un testigo reportó que habían más personas en el automóvil quienes ocurrido el accidente se dieron a la fuga, encontrándose los funcionarios policiales Saigg y Henríquez que llegaron al lugar en condiciones de valorar y evaluar los hechos, para efectos de determinar si existió o no un delito flagrante, lo que a juicio de Saigg no hubo y por lo mismo no procedió a la detención de Cárdenas, ya que los antecedentes fácticos con los que disponía en ese preciso momento eran insuficientes para configurar la hipótesis de flagrancia que se invocó para la detención. Señala el compareciente en relación a lo anterior, que con dicha información deficitaria mal pudo el imputado Veloso arribar a la conclusión de que su representado incurrió en una conducta delictiva, toda vez que el acusado no se encontraba en el sitio del suceso ni tampoco en un tiempo inmediatamente posterior, y que los juzgadores se equivocan al sostener que la información de la que disponía Veloso lo habilitaba para ordenar la detención por conducción en estado de ebriedad, configurándose el tipo penal de detención ilegal. La segunda contradicción que denuncia por la valoración de la prueba, la configura en el razonamiento del considerando undécimo, al razonar el
Fallo
fallo que al haber ordenado Veloso o por un tercero dejar constancia que la detención fue a las 10:30 horas, no tiene por qué ser interpretado como un acto malicioso o falaz, ya que una cosa es la hora en la que se hace la lectura de derechos y se levanta el acta y otra la hora en la que se produce la detención, en circunstancias que con esos antecedentes se procedió a la detención de Cárdenas Mansilla como presunto autor de un delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, siendo trasladado por personal policial hasta la Primera Comisaría de Valdivia, donde se mantuvo en el sector de la guardia hasta que alrededor de las 14:30 horas, se ordenó por el Mayor Francisco Veloso Guerra la lectura de derechos del detenido y que se consignare como hora de esa actuación las 10:30 horas, lo que se cumplió, redactándose el parte policial a remitir a la Fiscalía Local de Valdivia Resalta la contradicción del Tribunal a quo, por indicarse que Veloso haya ordenado dejar constancia de la detención a las 10:30 horas sin que ello pueda interpretarse de falaz, para afirmarse después en el considerando décimo cuarto que su representado fue trasladado a la unidad policial alrededor de las 14:30 horas, consignándose la hora de detención de las 10:30 horas. Afirma que la conclusión de los sentenciadores en orden a que un desajuste de 4 horas entre el momento de detención consignado y aquel instante en que de facto esta se produjo, no puede sino reputarse de falaz. Resume que lo esgrim
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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Mauricio Aguilera Olivares, en representación del querellante Milton Cárdenas Mansilla, en causa RIT 9-2022, RUC N°1810032369-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal con fecha 1° de Diciembr
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