ÁLVAREZ/UNIVERSIDAD DEL ALBA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece TAMARA NICOLE ÁLVAREZ ROJAS y deduce recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD DEL ALBA, representada legalmente por don Fernando Humberto Díaz Molina, ambos domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas #60. Denuncia que la recurrida con fecha 13 de diciembre de 2022 le ha negado la matrícula en la carrera de Médico Veterinaria, por una deuda de más de $4.000.000.-; no se le ha entregado la información detallada por no ser quien suscribió los pagarés, y al hacer los descuentos de intereses ésta queda en la suma de $2.520.000. Sostiene que se le han ofrecido condiciones de pago que por su situación económica es imposible de aceptar, solicitándole un pie de $1.700.000 y el saldo de $820.000 en 6 cuotas, aludiendo esto a una deuda arancelaria que su tutor económico tiene con esta casa de estudios. Señala que, esa deuda es por el año académico 2020 en que cursó la carrera en esa casa de estudios, sin embargo, esa deuda no la pudo pagar su tutor económico por haber perdido su trabajo a consecuencias de la pandemia por COVID19. Que no ha sido la recurrente quien firmó los pagarés en cuestión y que al solicitar la información correspondiente le indican que es el titular que suscribió tales documentos el único que puede solicitar. Por ello estima que la Universidad se contradice prohibiéndole la matricula por la deuda, y no dando la información requerida de los pagarés porque esa deuda no le corresponde. Señala que la medida adoptada es ilegal y arbitraria, y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace referencia a los dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°21.091 sobre educación superior e indica que de su tenor se observa que las potestades de las instituciones de educación encuentran como limite el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de quienes se están educando. Indica que la conducta
Fundamentos
motivos esgrimidos precedentemente. Sostiene que la actora solicita que la Universidad sea obligada a contratar con ella nuevamente, más aún con el historial de incumplimiento para con su representada, lo cual atentaría directamente al principio de la libertad de contratación. Finalmente alega la improcedencia del recurso atendida la disponibilidad de acciones y procedimientos idóneos para discutir y resolver asuntos de lato conocimiento.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida permitir su matrícula e inscripción de asignaturas para el año académico 2023. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso Alejandra Elisabet Bustos Cárdenas, Abogada, en representación de Universidad del Alba, solicitando que se declare inadmisible o en subsidio se rechace la acción, con expresa condena en costas. Señala que la actora Tamara Nicole Álvarez Rojas, celebró el 24 de febrero de 2020 un Contrato de Prestación de Servicios Educacionales con la Universidad Pedro de Valdivia, hoy Universidad del Alba, e ingresó a estudiar la carrera de Medicina Veterinaria en la Sede de la Serena, cursando el primer y segundo semestre del año académico 2020. Indica que dicho contrato se extinguió por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en él, a lo menos por parte de la Universidad. Agrega que la recurrente no celebró nuevos contratos con la universidad, lo que quiere decir que no se matriculó para el año académico 2021 ni 2022, existiendo una laguna académica de 2 años y que por el periodo cursado mantiene una deuda con la Universidad por un monto de $2.520.000.- pesos (sin intereses), correspondiente al no pago de las cuotas correspondientes al año 2020 y 2021 respectivamente. Indica que doña Tamara Álvarez no regularizó su situación económica ni académica, es decir, no procedió a realizar un “retiro” de sus actividades académicas de la Universidad, según artículo 9° del Reglamento Gen
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Álvarez Rojas, Tamara Nicole Universidad del Alba. Recurso de protección Rol Nº 8-2023 La Serena, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece TAMARA NICOLE ÁLVAREZ ROJAS y deduce recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD DEL ALBA, representada legalmente por don Fernando Humberto Díaz Molina, ambos domiciliados en Avenida Cuatro Esquina
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