IGNACIA VALDÉS REYES /HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los antecedentes RIT T-34-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós, luego de rechazar una excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, se rechazó –sin costas- la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Ignacia Karima Valdés Reyes en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio alegó la causal de la letra e) de la misma norma citada y, en subsidio de todo lo anterior, esgrimió la causal del artículo 477 del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del tres de enero del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para fundar el recurso presentado por la actora, se describe en el libelo los antecedentes del proceso –demanda, contestación, audiencias preparatoria y de juicio, hechos no controvertidos y controvertidos, prueba de cada una de las partes y sentencia-, para luego solicitar la nulidad del
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio alegó la causal de la letra e) de la misma norma citada y, en subsidio de todo lo anterior, esgrimió la causal del artículo 477 del referido cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del tres de enero del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que, para fundar el recurso presentado por la actora, se describe en el libelo los antecedentes del proceso –demanda, contestación, audiencias preparatoria y de juicio, hechos no controvertidos y controvertidos, prueba de cada una de las partes y sentencia-, para luego solicitar la nulidad del fallo invocando al efecto como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que “no pondera la prueba siguiendo las reglas de la sana crítica, pues omite el razonamiento del contenido de la prueba documental acompañada por la demandante, limitándose solo a cuestionar la veracidad de ésta, y, en consecuencia, sin apreciar el valor del contenido de dicha documentación.”. Transcribe parcialmente y comenta los considerandos segundo, octavo y noveno de la sentencia, agregando que el pantallazo de whatsapp en el cual se materializaría la renuncia de la actora carece de mérito probatorio por no cumplir con las formalidades legales, l
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San Miguel, primero de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En los antecedentes RIT T-34-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós, luego de rechazar una excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, se rechazó –sin costas- la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña I
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