SIN INFORMACION

FEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD FENATS OCTAVA REGIÓN/OCTAVIO FAUSTINO SALGADO MUÑOZ

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado César Alejandro Irribarra Bravo, RUT. 13.132.153-8, domiciliado en calle Barros Arana N°273 Comuna de Concepción, en representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD OCTAVA REGIÓN, deduciendo recurso de protección en contra de Octavio Faustino Salgado Muñoz, RUT. 12.531.585-2 con domicilio en Carrera 702, Lota sin perjuicio de otra autoridad o institución que resulte responsable. Ello, por cuanto el recurrido ha infringido y vulnerado a través de actos arbitrarios y antijurídicos, los derechos constitucionales de sus representados consagrados en el artículo 19 Nº 4 y 12 de la Constitución Política de la República. Explica que Fenats Octava Región ejerce una función de federación en virtud de la ley N° 18.834, realizando acciones de bienestar para los asociados de la octava región que ascienden a 7200 socios. Refiere que el recurrido infraccionó sus derechos en una entrevista radial en vivo para la Radio el Carbón de Lota el 15 de noviembre de 2022, señalando en dicha entrevista: “La FENATS OCTAVA es ANTIDEMOCRÁTICA. Yo soy el presidente de la FENATS. Cosa orquestada por la FENATS REGIONAL He recibido vapuleos de la FENATS REGIONAL Los dirigentes de la FENATS REGIONAL no trabajan nunca. La FENATS REGIONAL esta investigada por evasión de impuestos Ellos (FENATS REGIONAL) le meten más plata al GAS”, por lo que estima que estos dichos afectan el honor de la recurrente. Expone que el profesor español Carlos Soria señala que “el honor es uno de los efectos que se siguen de las acciones que encierran virtud, la sombra que proyecta socialmente la virtud...el honor es uno de los modos que tiene el hombre de manifestarse pública y socialmente, aunque esta manifestación no sea sino la proyección necesaria de algo exterior: la existencia de acciones justas que en razón de su fuerza difusiva, tienen trascendencia social, es decir, comunican sus efectos a un ámbito social.”, por su parte el Diccionario de la Real Academia define el honor

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario varios actos precisos que atribute al recurrido, pero sin aportar antecedente alguno respecto de los hechos en que funda su recurso. En este sentido, el recurrido señaló que no ha ejecutado acto alguno que signifique un atentado a la honra de la recurrente, y que sólo no ha estado de acuerdo con su actuar y así lo ha manifestado. 4.- Que, de lo expuesto por las partes, documentos por éstas acompañados, no es posible dar por acreditados los hechos fundamento de la acción deducida, ya que solo quedó asentado que el recurrente representa a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD OCTAVA REGIÓN y que el recurrido pertenece a la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HISTORICA DEL HOSPITAL DE LOTA, instituciones que han tenido conflictos entre estas, sin embargo, como se adelantó, no aparecen acreditados los específicos actos ilegales y arbitrarios que denuncia el recurrente, como fueron las transmisiones radiales y los mensajes mediante la plataforma whatssap, fundamentos de esta acción. 5.- Que, con esto, no se desprende que la parte recurrida haya cometido un acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías que el recurrente señala como infringidas, correspondiéndole su prueba al actor, limitándose en su recurso a exponer una serie de actuaciones de difamación que habrían sido realizadas por el recurrido, pero no demostrando de modo alguno su ocurrencia. 6.- Que, conforme a lo expuesto en los fundamentos que preceden, aparece entonces que no se ha justificado la existencia de un acto o una omisión que revista el carácter de arbitrario o ilegal atribuido a la parte recurrida, por lo que no cabe sino el rechazo de la presente acción. 7.- Que la parte recurrente no será condenada en costas, por estimar que tuvo motivo plausible para accionar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por CÉSAR ALEJANDRO IRRIBARRA BRAVO, en representación de FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD OCTAVA REGIÓN en contra de OCTAVIO FAUSTINO SALGADO MUÑOZ. Regístrese y archívese. Redacción del ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso. N°Protección-126578-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado César Alejandro Irribarra Bravo, RUT. 13.132.153-8, domiciliado en calle Barros Arana N°273 Comuna de Concepción, en representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD OCTAVA REGIÓN, deduciendo recurso de protección en contra de Octavio Faustino Salgado Muñoz, RUT. 12.531.585-2 con domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica