SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los señores Patricio Flores Bravo, Gabriel Tapia Burgos y Daniel Barón Girgulsky, todos abogados, en representación de doña Abdulia Elena Vásquez Vásquez, doña Edulia del Carmen Vásquez Loyola, doña Marina Angélica Vásquez Loyola, don Guillermo Juan Herrera Vásquez, don Patricio Antonio Herrera Vásquez, don Enrique Fernando Herrera Vásquez y doña Haydeé Berta Vásquez Pereira, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, representada por su Director Regional. Se deduce la acción en contra de la decisión adoptada por el referido organismo administrativo, a través de la Resolución Exenta PE N°55113, del 14 de julio de 2022, de rechazar al margen de la legalidad y de modo arbitrario, la solicitud de posesión efectiva que formulara doña Abdulia Elena Vásquez Vásquez en favor de todos quienes se dicen herederos de su hermana fallecida, doña María Hilda Vásquez Vásquez. Estiman los recurrentes, que dicha actuación ilegal y arbitraria, además, vulnera diversas garantías constitucionales que invocan, por lo que piden a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, reestablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido dejar sin efecto la aludida resolución y reconocer su calidad de herederos de doña María Hilda Vásquez Vásquez. Indican que el Servicio recurrido ha fundado su actuación en el hecho que doña María Hilda Vásquez Vásquez no fue reconocida como hija natural, conforme la ley vigente de la época de la inscripción de nacimiento. Esto es, por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento, según lo dispuesto en el artículo 272 del Código Civil. Por lo tanto, al no constar dicha situación en su partida de nacimiento, solo se configura una filiación simplemente ilegítima que no genera parentesco ni efectos hereditarios. Dicha interpretación, a juicio de los actores es contraria a

Fundamentos

considerando que la causante, doña María Hilda Vásquez Vásquez, es hermana de Abdulia Elena Vásquez Vásquez, doña Edulia del Carmen Vásquez Loyola, doña Marina Angélica Vásquez Loyola, don Guillermo Juan Herrera Vásquez, don Patricio Antonio Herrera Vásquez, don Enrique Fernando Herrera Vásquez y doña Haydeé Berta Vásquez Pereira. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci. Protección Nº 100.969-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, todos ellos carecen de derechos hereditarios. Añade que la Ley N°10.271 estableció que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían ser debidamente inscritos al margen de la inscripción de nacimiento. Hace presente en su informe que el hecho que conste el nombre del padre y de la madre en las inscripciones de nacimiento de la causante de autos y el de sus supuestos hermanos, no produce efecto jurídico alguno, por lo que no se puede establecer un vínculo filiativo que una a la causante con los recurrentes. Respecto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso que propone la Ley N°19.885, el organismo público señala que se debe tener presente que uno de los principios generales de la legislación chilena es la irretroactividad de las normas, es decir, que éstas reglan situaciones desde su entrada en vigencia y para el futuro, pero no pueden reglamentar situaciones ocurridas con anterioridad a su dictación. Así, haciendo referencia a la demás normativa aplicable y al procedimiento establecido para la tramitación de la posesión efectiva, sostiene el Servicio que, para resolver en el caso de autos aplicó el estatuto jurídico vigente que señala con claridad la forma de adquirir la calidad de heredero que se reclama, no afectando con ello el d

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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los señores Patricio Flores Bravo, Gabriel Tapia Burgos y Daniel Barón Girgulsky, todos abogados, en representación de doña Abdulia Elena Vásquez Vásquez, doña Edulia del Carmen Vásquez Loyola, doña Marina Angélica Vásquez Loyola, don Guillermo Juan Herrera Vásquez, don Patricio An

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