PÉREZ/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos Sexto al Vigésimo Cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que no consta en autos la contravención que se reclama por el querellante, puesto que conforme se colige del mérito de la prueba allegada al proceso y del propio texto del libelo en que se plasma la querella, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, es posible colegir que el hecho que motivó esta denuncia se originó precisamente a raíz de que habiendo recibido él un llamado telefónico practicado por un tercero que se hizo pasar por un funcionario de la entidad bancaria, procedió a hacer fe de todas las instrucciones que aquel le efectuó y, tras desinstalar la aplicación del Banco, procedió a instalar otra conforme a las indicaciones que le dio dicha persona, pudiendo percatarse después que habían sido sustraídas de su cuenta corriente varias sumas de dinero por un total de $15.000.000. Luego, no es efectivo que se hayan vulnerado los sistemas internos de seguridad de la entidad bancaria, pues fue el propio querellante quien siendo objeto de un engaño efectuado telefónicamente por un desconocido, otorgó a este los medios tecnológicos que le permitieron defraudarlo; 2°.- Que en el escenario probatorio y procesal antes descrito, corresponde rechazar íntegramente la acción contravencional y, consecuencialmente, la demanda civil incoada que se condicionó a ella.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha quince de julio de dos mil veinte, escrita de fojas 81 a 88, en cuanto condena a Banco Scotiabank Chile S.A. a la multa de 20 U.T.M y al pago de $10.000.000 por concepto de indemnización por daño patrimonial, más reajustes; y en su lugar se declara que se lo absuelve de la querella infraccional y que se rechaza íntegramente la demanda civil interpuesta en su contra, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-1946-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos Sexto al Vigésimo Cuarto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que no consta en autos la contravención que se reclama por el querellante, puesto que conforme se colige del mérito de la prueba allegada al proceso y del propio texto del libelo en que
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