JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

NAVARRO CON TRANSPORTES DÍAZ E HIJOS S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en revisión con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se dan por expresamente reproducidos los argumentos del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Segundo: Que, para la determinación y cálculo del valor del tiempo o las “horas de espera”, motivos del presente juicio, ha de aplicarse la fórmula indicada en el considerando Décimo del reproducido fallo de primer grado, conforme a lo prevenido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, en concordancia con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 2 de agosto de 2021, dictada en los autos sobre Recurso de Unificación de Jurisprudencia N° 36.697-2019, que estableció la fórmula IMM x 1,5/88 =$hora. Tercero: Que, para dicho efecto, en la fase de cumplimiento de este fallo, se efectuarán los cálculos necesarios, ya sea por el funcionario contable del Tribunal respectivo o mediante un perito judicial, teniendo como base los ingresos individuales de los trabajadores demandantes y el convenio colectivo, que les vincula a la empleadora, en cuya cláusula 5ª. se establece un mínimo garantizado de 88 horas mensuales por dicho concepto, razón por la cual se deberá agregar a la indicada fórmula este guarismo; así, el cálculo será IMM x 1,5/88 x 88, en el periodo comprendido entre marzo de 2018 y agosto de 2021, conforme a la petición de los actores. Cuarto: Que, la operación aritmética que se efectúe para determinar la diferencia a favor de los actores, deberá descontar los pagos efectuados por la sociedad demandada en base a la fórmula cuestionada, esto es, IMMx1,5/180 x88, debidamente reajustados, como lo dispone el artículo 63 del Código

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SENTENCIA DE REEMPLAZO De conformidad a lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley. Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en revisión con excepción de sus considerandos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se dan por expresame

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