ARAVENA/CONTRALORÍA EGIONAL DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Yáñez Cornejo, en representación de don Christian Marcelo Aravena Sánchez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 Nros. 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso señala que el recurrente fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por 30 años, alcanzando el cargo de Prefecto grado 5°, y fue llamado a retiro el 18 de enero de 2022, el que se materializó mediante Decreto Exento RA 280/112/2022, de la Subsecretaría del Interior. Indica que de conformidad al artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito, en el caso del recurrente desde el mes de enero de 2022, hasta el mes de abril del mismo año, correspondiéndole luego a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, y percibir por parte de la PDI su desahucio. Precisa que la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros en los Dictámenes Nros. 36.768, de 2009, 67.116, de 2010 y 45.132 de 2012, de la Contraloría General de la República, establece que el objetivo del beneficio consignado en el referido artículo es evitar que las personas se vean privadas de recibir rentas mientras tramitan el respectivo expediente jubilatorio. Acus
Fundamentos
motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a la norma estatutaria, acarreando un menoscabo económico al recurrente. Por otra parte, acusa que, la Contraloría General de la República, pese a su criterio jurisprudencial, pasa por alto su misión fiscalizadora impuesta por la Ley 10.336 que fija su organización y atribuciones, entre las cuales se destaca la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo, función que debe realizarse dentro de los márgenes de razonabilidad para que nos encontremos ante un procedimiento racional, oportuno y justo, configurándose claramente una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado Asimismo invoca los artículos 3, 5, 7 y 11 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad. Solicita en definitiva ordenarle a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago de la pensión de retiro del recurrente y desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta, como también regularizar su situación previsional y de sus cargas familiares respecto a la cobertura de salud, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por la Contraloría General de la República, informó don Osvaldo Vargas Zincke, Contralor Subrogante, indicando que el 24 de mayo de 2022, fue ingresado el acto administrativo por el que se consulta, consistente en la Resolución N° 230, de 3 de mayo del mismo año, de la Subsecretaría del Interior, que concedió pensión de retiro y otros beneficios previsionales al recurrente, a contar de la misma fecha y que, previo examen de legalidad fue cursada con fecha 03 de agosto de 2022, debidamente, tomada razón con alcance, la que acompaña. TERCERO: Que el abogado Ignacio García Suárez, informó en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la presente acción con costas, y expone que la materialización del examen y trámite del acto administrativo quedó contenido en la Resolución Afecta N° 230, de 3 de mayo de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que concedió al recurrente una pensión de retiro mensual de $3.099.850, a contar de la misma fecha, una asignación familiar por tres cargaS, y una indemnización por desahucio de $66.349.416 Agrega que, la referida Resolución fue remitida al Ente Fiscalizador, tomando razón de ella con alcance, el 03 de agosto de 2022, por encontrarse ajustada a derecho. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N°17.334 de 5 de agosto de 2022, de la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías de la Subsecretaría del Interior, se comunicó al Departamento de Pensiones de Dipreca que la resolución que concede la pensión al recurrente se encuentra totalmente tramitada para efectos del pago de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Juan Carlos Yáñez Cornejo en favor de don Christian Marcelo Aravena Sánchez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-82899-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 22: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Yáñez Cornejo, en representación de don Christian Marcelo Aravena Sánchez, quien deduce acción constitucional de protección en con
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