MINA/TRANSPORTES CARVAJAL LTDA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa rol Corte 517-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo Laboral de Calama, Rit O-407-2021, RUC 21-4-0360460-4, sobre “Declaración de Existencia y Continuidad Laboral y Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y Cobro de Prestaciones y Nulidad del Despido”, caratulada “MINA con TRANSPORTES CARVAJAL Ltda.”, se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada doña Ana Rojas Sandoval, en representación del demandante, don Albeiro Mina Mina, en contra de la sentencia definitiva de 11 de agosto del año 2022, dictada por la Jueza Gabriela Abusabal Chacoff, Juez Titular del Juzgado ya indicado, que resolvió: “I.- Que se rechaza la nulidad del despido. II.- Que se declara que existió una relación Laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia del actor Albeiro Mina Mina para con la empresa Transporte Carvajal Ltda. Desde el 01 de Enero de 2021 hasta el 31 de Julio de 2021. III.- Que se declara que el despido de que fue objeto Albeiro Mina Mina es Injustificado. IV.- Que se condena a la demandada Transporte Carvajal Ltda. Sercoing Ltda a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 629.240. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $629.240. Por concepto de indemnización por año de servicio. 3.- $ 188.772. Por concepto de recargo del 30% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 477.120. Por concepto de Indemnización de Feriado Legal y Proporcional. V.- Que las sumas anteriormente señaladas se le imputaran a la cuantía del Avenimiento con la demandada solidaria Nestlé S.A. por la suma de $4.000.000. VI.- Que se rechazan las prestaciones solicitadas por concepto de horas extras y seguro de cesantía. VI.- Que, las sumas ordenadas a pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- Que cada parte pagará sus costas.” El recurso de nulidad se fundamenta en tres causales: a.- La causal c
Fundamentos
considerando Quinto de la sentencia. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: En relación con la primera causal, basada en el artículo 478 letra e), en relación con el 459 número 4 todos del Código del Trabajo, afirma: que el articulo 459 número 4, “contiene la exigencia de motivación de enunciados probatorios que requiere de una exposición pormenorizada de todas las pruebas practicadas, del valor probatorio que se le ha asignado y las razones que lo sustentan y de la cadena de inferencias que permite tener por justificada dichas conclusiones probatorias”. Agrega que la Juez de primera instancia en el considerando SEPTIMO de la sentencia recurrida se pronuncia respecto a la existencia de la relación laboral, “realizando una exposición vaga respecto a los elementos de prueba” y así desprende que la relación laboral se inició con la suscripción del contrato de trabajo con fecha 01 de enero del 2021 y no con anterioridad como se señala por la recurrente. Indica que para llegar a esta conclusión la Juez se basa en “al contrato de trabajo del actor, liquidaciones de remuneraciones y carta de término de contrato”. Sin hacerse cargo de la declaración de parte, donde el representante legal de la demandada don Ignacio Sebastián Carvajal Castro depone que; el actor “...prestó servicios para su empresa en calidad de chofer señalando que dicha prestación de servicios se inició el 01 de enero del 2021.” Y que “en el periodo que la ciudad de encontraba en cuarentena declaró que, si había emitido dichos permisos no recordando en qué periodo los emitió, agregando que en dicho periodo el trabajador demandante trabajaba para él, pero de forma esporádica.” de acuerdo a lo redactado en el recurso. SEGUNDO: Que, en cuanto al otro elemento que no fue valorado por la sentenciadora del grado, según el recurso: el oficio remitido por Carabineros de Chile y prueba documental correspondiente a permisos únicos colectivos. Así, el recurrente incorporó como prueba documental el total de diez permisos únicos colectivos a nombre del trabajador demandante emitido desde julio a octubre del 2020, y asimismo se remitió por parte de Carabineros de Chile nómina de los permisos únicos colectivos solicitados por el demandado principal en el cual se informa respecto de qué trabajador la empresa solicitó dichos permisos. “Que respecto de la prueba anteriormente indicada la sentenciadora en el considerando SEPTIMO luego de concluir que el inicio de relación laboral se suscitó al momento de suscribir el contrato de trabajo señala que la prueba correspondiente a los permisos únicos colectivos no logra desvirtuar lo ya establecido sin que la sentenciadora explique o más bien sin que se desprenda el análisis de dicho medio de prueba y como aquello no desvirtúa lo señalado en el contrato de trabajo.” Indica que dicha omisión es relevante porque de haberse considerado la conclusión del
Fallo
se declara que existió una relación Laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia del actor Albeiro Mina Mina para con la empresa Transporte Carvajal Ltda. Desde el 01 de Enero de 2021 hasta el 31 de Julio de 2021. III.- Que se declara que el despido de que fue objeto Albeiro Mina Mina es Injustificado. IV.- Que se condena a la demandada Transporte Carvajal Ltda. Sercoing Ltda a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 629.240. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $629.240. Por concepto de indemnización por año de servicio. 3.- $ 188.772. Por concepto de recargo del 30% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 477.120. Por concepto de Indemnización de Feriado Legal y Proporcional. V.- Que las sumas anteriormente señaladas se le imputaran a la cuantía del Avenimiento con la demandada solidaria Nestlé S.A. por la suma de $4.000.000. VI.- Que se rechazan las prestaciones solicitadas por concepto de horas extras y seguro de cesantía. VI.- Que, las sumas ordenadas a pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- Que cada parte pagará sus costas.” El recurso de nulidad se fundamenta en tres causales: a.- La causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Esto es; la sentencia definitiva, al resolver la acción declarativa de relación laboral “ha sido
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Antofagasta, primero de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa rol Corte 517-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo Laboral de Calama, Rit O-407-2021, RUC 21-4-0360460-4, sobre “Declaración de Existencia y Continuidad Laboral y Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y Cobro de Prestaciones y Nulidad del Despido”, caratulada “MINA con TRANSPORTES CARV
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