JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

SERVICIOS GENERALES GUAYACAN S C/ NN NN NN

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, de los cuales se desprende que no se encuentra agotada la investigación, por lo que en este estadio procesal no es posible tener aquella certeza que suponen los literales a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal para declarar que los hechos materia de la investigación no son constitutivos de delito ni que se encuentra claramente establecida la inocencia del querellado. Respecto de la medida cautelar del arraigo nacional, conforme a lo reseñado en el párrafo precedente y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo en orden a la necesidad de asegurar los fines del procedimiento, se estima proporcional dicha cautelar, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en todas sus partes, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, con fecha nueve de enero de dos mil veintitrés. Acordada, en cuanto a la mantención de la medida cautelar, con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. Aravena, quien fue del parecer de revocar en ese punto la resolución en alzada, por estimar que en la especie no subsiste la necesidad de cautela, considerando el largo tiempo trascurrido desde el inicio de la investigación, que el imputado ha cumplido con los actos del procedimiento, tiene una profesión y arraigo social. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 28-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 13:20 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y la Fiscala Judicial señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuesto por el querellado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica