6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PAY CASH SERVICIOS FINANCIEROS S.A./AUTOMÓVILES MANQUEHUE IV SPA - (LTE)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

DEL ACUERDO-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el abogado don Michel Isuani Larruy, por la deudora Automóviles Manquehue IV SpA, en su calidad de recurrente, acompañó los siguientes instrumentos en segunda instancia, los cuales no fueron objetados por la contraparte dentro del término de citación: a.- Copia de contrato de Factoring celebrado entre las partes, de fecha 11 de agosto de 2016, que consta en escritura pública otorgada ante la Notaria de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, bajo Repertorio 11550-2016; b.- Copia simple de escritura pública de Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad Pay Cash Servicios Financieros S.A., de fecha 4 abril de 2013, otorgada ante la Notaria de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, bajo Repertorio 4117-2013, donde consta la personería de don Alejandro Cristi Arangua y la personería de don Patrick Howard Matte, para representar a la sociedad Pay Cash Servicios Financieros S.A; c.- Pagare de fecha 17 de febrero de 2020, fundante de la solicitud de liquidación forzosa seguida en contra de la recurrente, ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7773-2020; d.- Copia de cheques depositados anticipadamente por la recurrida, girados e la cuenta corriente perteneciente a doña Pamela Bravo, del Banco Santander, de fecha 20 de febrero del año 2020, serie 8TL 037-0474-439, de fecha 20 de marzo de 2020, serie 8TL 037-0474-183, de fecha 20 de abril de 2020, serie 8TL 037-0474-886, de fecha 20 de mayo de 2020, serie 8TL 037-0474-397, de fecha 20 de junio de 2020, serie 8TL 037-0474-223; e.- Copia de cheque depositado anticipadamente por la recurrida, girado de la cuenta corriente perteneciente a doña Cecilia Soto Oyarzun, del Banco BBVA, de fecha 27 de febrero de 2020, serie AB0017-504-017-000; f.- Copia de cheque depositado anticipadamente por la recurrida, girados de la cuenta corriente perteneciente a don Davis Gallardo Álvarez, del Banco Itaú, de fecha 28 de febrero de 2020, serie 0107-039-014-500; g.- Copia de chequ

Fundamentos

considerando décimo cuarto y décimo quinto, desechar la nulidad que se asilaba en haber sido otorgado el pagaré por personas no autorizadas a hacerlo; y, asimismo, desestimar la excepción del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según se lee en el motivo vigésimo del

Fallo

fallo que se revisa. 3°.- Que, en estas condiciones, los documentos reseñados y acompañados por la recurrente, lo que hacen es, precisamente, justificar la decisión del Tribunal a quo, en orden a rechazar la totalidad de las excepciones opuestas y decretar la liquidación forzosa de la deudora. 4°.- Que, en lo que respecta a los instrumentos que se singularizan desde las letras d) a i) inclusive, éstos han sido objeto de valoración por la Sra. Jueza del grado en el basamento decimonoveno de la sentencia impugnada y desestimados para fundar la excepción del número 7 del artículo 464 del texto legal citado; y, lo mismo ocurre con la nómina que contemplan cheques depositados anticipadamente por operaciones convenidas, descrita en la letra j); y con las copia de correos electrónicos referidos en las letras k), l) y m), que se refieren a situaciones infructuosas para demostrar la incorrección de la suma que exhibe el pagaré fundante de la solicitud de liquidación forzosa, atendido lo expuesto en la cláusula octava del convenio de Factoring celebrado entre las partes. 5°.- Que, asimismo, la parte deudora, provocó en segunda instancia la prueba confesional de don Patrick Christian Howard Matte y de don Alejandro Cristi Arangua, en cada caso por si y en sus calidades de representantes legales de Pay Cash Servicios Financieros S.A., rendida al tenor de los respectivos pliegos de posiciones; cuya fuerza probatoria, valorada de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del código

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al Ingreso Corte N°8.725-2020: Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el abogado don Michel Isuani Larruy, por la deudora Automóviles Manquehue IV SpA, en su calidad de recurrente, acompañó los siguientes instrumentos en segunda instancia, los cuales no fueron objetados por la contraparte dentro del término de c

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