ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A - WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y WILL S.A., sociedades concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, deducen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de catorce de julio del año pasado, dictada por el señor Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la cual las sancionó con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 400 UTM en su equivalente en moneda de curso legal, por haber infringido el artículo 14° inciso 5° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 15° inciso 1° del mismo cuerpo legal, al instalar, operar y explotar dos estaciones base de Servicio Público de Telecomunicaciones, en las bandas de frecuencia 1.900 MHz y 2.600 MHz, ubicadas sobre un poste de alumbrado público en calle Emilio Dabed altura N° 273, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, coordenadas geográficas 31°38’21,2” Latitud Sur y 71°11’29,7” Longitud Oeste,medidas en Datum WGS84, sin que la Subsecretaría las haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. Asimismo, las penó de conformidad con el artículo 38 de la referida Ley, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0.25 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal, por cada día que las afectadas hayan dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que les fuere impuesta en el aludido oficio, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento, o en su defecto, hasta la fecha en que se liquide la respectiva multa. Solicita que se revoque esta sentencia y se la enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta en todas sus partes, o bien, en subsidio, se rebaje sustancialmente la multa fija impuesta; y, respecto de la segunda multa de carácter diario, pide que se declare que se deja sin efecto, o bien, que la misma solo se computará a contar de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. 2°) Que los a
Fundamentos
fundamentos 12°, 14°, 18°, 21° y 23° del laudo refutado, por lo que se estima proporcional la sanción de 400 UTM aplicada, y que será
Fallo
por tanto confirmada. 4°) Que, sin embargo, esta Corte, estima que el apercibimiento constituido por una multa diaria de 0,25 UTM, impuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo puede comenzar a correr a partir de la fecha en que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. En efecto, la norma citada dispone: “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor debe transcurrir sin sujetarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. La norma estima entonces, que el solo hecho de pasar el tiempo sin cumplir con lo solicitado por el organismo fiscalizador, constituye una infracción distinta, que merece un reproche adicional y que se refleja en una nueva multa. No obstante, resulta evidente que cuando la concesionaria recurre de apelación, fundando su recurso en que no le cabe responsabilidad en el incumplimiento, pues ha obrado diligentemente, discute también la procedencia de esta multa adicional, y por lo anterior, al encontrarse cuestionado su origen, no puede cumplirse sino hasta que la sentencia que establece la sanción principal se encuentre firme o ejecutoriada. Además, como lo ha dicho esta Corte de Apelaciones; “Se resguarda de esta forma el derecho al recurso, garantía integrante de un debido proceso, de conformidad al artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece el der
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N° 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y WILL S.A., sociedades concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, deducen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de catorce de julio del año pasado, dictada por el señor Juan Carlos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica