1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

ECHAVARRI/SOBARZO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contendida en el basamento décimo cuarto: “y que lo hace sin título alguno, es decir sin derecho, ya sea de naturaleza legal, personal o real”, y los fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, esta Corte comparte los argumentos del Juez del grado en relación a las excepciones de prescripción extintiva y adquisitiva, por lo que no existe yerro que enmendar por esta vía. Por consiguiente, el análisis que se efectuará a continuación se refiere únicamente al fondo de la acción, teniendo presente que en el petitorio del recurso de apelación se solicitó la revocación del

Fallo

fallo en alzada y el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, la figura jurídica del precario tiene su sustento en una situación meramente fáctica, referida al caso concreto, por el cual una persona mantiene en su poder, sin título que lo ampare, una cosa ajena careciendo de la autorización de su dueño, sea porque simplemente se resigna o porque lo ignora. La consecuencia jurídica que la ley prevé se enerva si el tenedor acredita que milita a su favor alguna justificación para ocupar la cosa objeto del litigio, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno. Luego, el título a que se refiere el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, corresponde a uno que permita constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa sea simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, y no que emane de éste ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable, por ende, es suficiente que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 16.527-2018, de 13 de mayo de 2020; Rol N° 8054-2017 de 2 de abril de 2018). TERCERO: Que, ahora bien, la tenencia material que configura el precario está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa, desde que se sustenta únicamente en la ign

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contendida en el basamento décimo cuarto: “y que lo hace sin título alguno, es decir sin derecho, ya sea de naturaleza legal, personal o real”, y los fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN

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