JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍ

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, de fecha 02 de noviembre pasado, que rechazó el reclamo interpuesto por su parte. 2° Que funda su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, en la del artículo 477 de dicho código. 3° Que respecto de la primera causal, es decir, la del artículo 478 letra b) del código citado, la funda en que la sentencia infringe las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se produce al haber concluido el sentenciador que no era procedente la rebaja de la multa que se le había pedido, infringiendo con ello el principio de la razón suficiente, ya que el rango dentro del cual se la cursó corresponde al de una mediana empresa, en razón del número de trabajadores, desconociendo las inferencias probatorias científicas, técnicas o de experiencia al haber concluido que no procede la rebaja pedida, como se expresara. 4° Que en cuanto la causal subsidiaria, la del artículo 477 del código referido, se refiere a la vulneración de derechos o garantías constitucionales, lo que sucede en haber faltado la consideración del principio de proporcionalidad, ya que si bien la multa se encuentra formalmente bien aplicada, no atiende a la proporcionalidad del número de trabajadores que a dicha época correspondían a 75, lejos de los 199 de trabajadores de una empresa mediana, lo que vulneraría el principio de la proporcionalidad señalado. Debiendo agregarse, que la multa aplicada, consistente en “no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”, si bien es cierto que desde el punto de vista objetivo su representada habría infringido la norma que funda la resolución de multa, a partir de un punto de vista subjetivo, esto es, desde el dolo volitivo no lo habría hecho, puesto que la decisión de no incluir el bono de pro

Fallo

fallo sublite, el sentenciador del fondo se encarga de explicar la forma de aplicación de la multa, reflexionando que teniendo la empresa infraccionada 75 trabajadores, lo que la transforma en una mediana empresa, de acuerdo a los parámetros a que se refiere el artículo 505 bis del código mencionado, el monto de la multa se ajusta al tamaño de la misma y a lo que al efecto dispone el artículo 506 del mismo cuerpo legal, por lo que en ese sentido el rango de la multa corresponde a lo que la disposición prescribe, todo lo cual hará que no se infringe disposición legal alguna, lo que unido a lo expresado para la causal anterior, hará que se rechace el arbitrio en examen. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia aludida precedentemente, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N° Laboral 834-2022. En Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, de fecha 02 de noviembre pasado, que rechazó el reclamo interpuesto por su parte. 2° Que funda su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del

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