JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

JARA/INVERSIONES SIS LIMITADA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo y respecto de las establecidas en el derecho común. 2°) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de posesión se tramita conforme a las disposiciones que rigen los incidentes, de forma tal que, según al inciso final del artículo 90 del mismo cuerpo legal, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, motivo por el que igualmente resulta improcedente la vía de impugnación intentada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de enero del año en curso, en contra de la resolución de once de mismo mes y año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-328-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el trece de enero del año en curso, en contra de la resolución de once de mismo mes y año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-328-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el a

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