SIN INFORMACION

FERRARA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luis Armando Ferrara Urdaneta, Patricia Colmenares Araque y Luis Alejandro Ferrara Colmenares, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas el 29 de mayo de 2019 por el primero y el 22 de noviembre de 2021 por los demás. Indica que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre las solicitudes presentadas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. A folio 10, el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que el recurso debe rechazarse, indicando que respecto de los recurrentes Patricia Colmenares Araque y Luis Alejandro Ferrara Colmenares, se encuentran en tramitación sus solicitudes y que, respecto del recurrente Luis Armando Ferrara Urdaneta, el recurso habría perdido oportunidad ya que mediante Resolución Exenta N° 96.405, de fecha 24 de mayo de 2020, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se le otorgó visa de residencia temporaria. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a pronunciarse acogiendo o rechazando la solicitud de visa definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto de los recurrentes Patricia Colmenares Araque y Luis Alejandro Ferrara Colmenares, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por los actores, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que respecto del recurrente Luis Armando Ferrara Urdaneta, habiéndose dictado Resolución Exenta N° 96.405, de fecha 24 de mayo de 2020, en que la recurrida se pronunció sobre la solicitud del recurrente, rechazándole la visa de residencia definitiva y otorgándole visa de residencia temporaria, habiéndose con ello acreditado que la autoridad recurrida emitió el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, la acción planteada por el actor ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I-. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Armando Ferrara Urdaneta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II-. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Patricia Colmenares Araque y Luis Alejandro Ferrara Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171023-2022. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Luis Armando Ferrara Urdaneta, Patricia Colmenares Araque y Luis Alejandro Ferrara Colmenares, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa d

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