JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento Sexto del párrafo que se inicia con la expresión “razón por la cual…” y del

Fundamentos

considerando Octavo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que a la época en que se efectuó la fiscalización -7 de noviembre de 2019- por funcionarios de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Colina, quienes tienen carácter de ministros de fe, ciertamente el inmueble carecía de permiso de edificación y estaba siendo habitado, sin que en concepto de esta Corte, analizada la prueba allegada al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, aparezcan desvirtuadas, conforme a su mérito, dichas circunstancias. 2°.- Que no obstante lo anterior, habiendo el Tribunal Constitucional, por sentencia de 27 de abril de 2021, declarado inaplicable el artículo 20 inciso primero de la Ley de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. 458, en este proceso, carecen estos magistrados de texto legal que les permita justificar cualquier sanción a las infracciones antes mencionadas, de modo que más allá de que tales violaciones a la normativa del ramo aparecen palmarias, en criterio de esta Corte, con ocasión del aludido

Fallo

fallo han devenido en normas contravencionales incompletas, pues carecen de penalidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinte, escrita a fojas 79 y siguientes; y en su lugar se declara que pese a haber incurrido en infracción a los artículos 116 y 145 del D.F.L. 458, no se impone ninguna sanción al denunciado Sergio Molina Rojas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-1115-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 25; a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento Sexto del párrafo que se inicia con la expresión “razón por la cual…” y del considerando Octavo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que a la época en que se efectuó la fiscalización -7 de noviembre de 2019- por fun

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