CARVAJAL/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Héctor Gonzalo Lazo de la Jara, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Álvaro José Carvajal Ramírez y en contra de en contra del Ministerio de Bienes Nacionales por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta RA N° 324/379/2022, de 31 de marzo de 2022, que puso término anticipado a su designación de contrata, a partir de la total tramitación de ese acto administrativo. Refiere que ingresó a esa cartera de Estado en abril de 2021, bajo designación a contrata, la que fue prorrogada para todo el año 2022. Mediante la Resolución Exenta RA 324/692/2021, de 2021, se le encomendó la función de Jefe de Departamento de Presupuesto, la que fue también renovada para todo el año 2022. Menciona que en su informe de desempeño fue calificado en lista N° 1, de distinción. Arguye que la Resolución Exenta RA N° 324/379/2022 se fundó en que sus servicios ya no eran necesarios, pues el cargo que servía sería objeto de concurso, justificación que a su juicio no es suficiente, pues primero debió haberse informado que el cargo sería provisto mediante concurso público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.834, y una vez concluido ese proceso, en el evento que él no hubiese ganado tal certamen, reasignarle funciones, puesto que la duración de su contrata no está ligada indisolublemente al cargo de Jefe del Departamento de Presupuesto. A mayor abundamiento, señala que los empleos públicos no pueden mantenerse vacantes por la necesidad de continuidad en el funcionamiento del aparato estatal y no se entiende que hoy no se esté concursando dicha plaza. Añade que el acto administrativo que por esta vía se impugna también indica en su parte considerativa que el cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto debe ser servido por un profesional que cumpla el perfil del cargo, con una experiencia deseable de al menos 3 años en la Administración Pública, requisito que no podría ser cumplid
Fundamentos
fundamentos señala que se encuentra consignada la necesidad de concursar el cargo que servía el recurrente, quien además no cumplía con el perfil del mismo, por cuanto no contaba con un mínimo de 3 años de experiencia en el sector público. Sexto: Para ello, se debe indicar que el régimen jurídico del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artículo 3 letra c) del DFL Nº 29, del año 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que “Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”; y, por su parte, el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De acuerdo a las disposiciones antes citadas los empleos a contrata tienen como especial característica su transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración. Séptimo: Por otro lado, el acto denunciado se encuentra debidamente motivado, fundado en las circunstancias anotadas en su texto y que se han referido en el considerando quinto precedente. Octavo: En cuanto a la alegación de arbitrariedad e ilegalidad, no se vislumbra la existencia de tales vicios, dado que el término anticipado del contrato del recurrente, por las causas antes dichas, forma parte del margen de discrecionalidad administrativa del que goza la recurrida, quien se ha sujetado a la normativa legal vigente y aplicable a la materia; cumpliendo con el deber de motivación que le resulta imperativo. Noveno: Como lo ha sostenido esta Corte en otras ocasiones (Rol N° 91.053-2018) desde marzo de 2016, con ocasión del Dictamen N° 22.766 de la Contraloría General de la República, posición que ha sido recogida igualmente por la Corte Suprema en sus sentencias, se encuentra bastante asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de esos contratos. Posteriormente, por Oficio Nº 6.400, de 2018, la Contraloría General de la República precisó que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón, acorde con lo establecido en el N° 19 del artículo 7° de la resolución N° 10, de 2017, de la misma Contraloría, siempre que esta confianza legítima hubiera na
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Álvaro José Carvajal Ramírez, en contra de en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-64892-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 20: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Héctor Gonzalo Lazo de la Jara, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Álvaro José Carvajal Ramírez y en contra de en con
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