SIN INFORMACION

SOTO VILAZA HÉCTOR MARIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, en representación de don Héctor Mario Soto Vilaza, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de octubre del año 2022, que le negó el beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de robo con violencia y de 41 días por el delito de receptación, iniciando su cumplimiento el 25 de mayo de 2015, terminando el 27 de junio de 2025. El tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 13 de febrero de 2022. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación y cumple con el tiempo mínimo para impetrar el beneficio. Alega que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer los avances objetivos del postulante en su proceso de reinserción social, como son que registra mediano compromiso delictual, aprobó la Educación Media en la modalidad Técnico Profesional, en el Establecimiento Educacional “Instituto Comercial Particular La Cisterna”, realiza actividad laboral como artesano de reciclaje desde el 21 de septiembre del año 2017 y que cuenta con oferta laboral para desempeñarse como ayudante de puesto de feria libre. Argumenta que éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del decreto ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el decreto ley N°321. Se indica que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un inter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Héctor Mario Soto Vilaza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 225-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, en representación de don Héctor Mario Soto Vilaza, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de octubre del año 2022, que le negó el beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo c

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