YE ZHONGFU/ILUSTRE MUNCIPALIAD MAIPU - (LTE)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Zhongfu Ye, empresario, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deduce recurso de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Maipú, por el acto de clausura y omisión de pronunciamiento sobre patente provisoria. Señala que durante todo el año 2020 su representado ha intentado ampliar el giro de su establecimiento comercial por el de “juegos de habilidad y destreza”, sin que el Departamento de Rentas de la citada Municipalidad quiera recibir los antecedentes, ni menos otorgar patente provisoria sobre ese giro para el local comercial ubicado en Avenida Parque Central Poniente N°1051, comuna de Maipú. Por otro lado, agrega que el martes 24 de noviembre, se le comunica mediante Decreto Alcaldicio N°3597 de 18 de noviembre de 2020, que se habría detectado que el local ejerce una actividad económica de casino con 43 máquinas de tragamonedas, sin contar con la patente o el permiso municipal respectivo, decretando la clausura del local comercial. Refiere que su representado no ha podido concretar la obtención de patente para operar juegos de habilidad y destreza, pues la municipalidad aludida señala que no recibirá ni regulará la actividad, y que para tal efecto, quien representa debe contar con un certificado de la Superintendencia de Casinos de Juego, situación que no guarda relación ni con el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016 que reguló el procedimiento para la obtención de la patente de ese giro, como así mismo, la Circular Nº83, de la Superintendencia de Casinos de Juego. Explica que ambos instrumentos normativos, en una interpretación armónica, señalan que el contribuyente debe ingresar junto con la solicitud de patente, o ampliación de la misma, los certificados que acreditan la naturaleza de los juegos, y al Municipio le n
Fallo
Por lo expuesto, y las normas legales que invoca, solicita tener por deducido reclamo de ilegalidad municipal en contra de la omisión de pronunciamiento, ordenando al Municipio de Maipú adecuar su conducta y en definitiva conceder patente provisoria en armonía a las disposiciones que establece la ley. Segundo: Que respondiendo el traslado por la reclamada Municipalidad de Maipú, comparece doña Elizabeth Olguín Ríos, abogada, Directora de Asesoría Jurídica, quien solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad por no existir vulneración alguna del derecho vigente, con expresa condenación en costas. Expresa que la normativa citada por la reclamante no señala que por el hecho de presentar una solicitud de patente comercial deba el municipio otorgar sin mayor trámite una patente comercial provisoria como se reclama en el recurso. Agrega que el mismo Dictamen de la Contraloría General de la República N°92.308/2016 no dilucida qué es una máquina de juegos, por lo que no puede el municipio otorgar una patente provisoria por el simple hecho de no estar dando cumplimiento al mandato expreso del artículo 26 párrafo 4 (modificado por la Ley N°20.494) del Decreto Ley N°3.063. Sostiene que ni la jurisprudencia administrativa ni la Circular de la Superintendencia de Casinos de Juego establecen la obligatoriedad de otorgar la patente provisoria, como erróneamente interpreta el reclamante, sino más bien, dan las pautas, procedimiento y requisitos para la obtención de la patente definitiva;
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Zhongfu Ye, empresario, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deduce recurso de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Maipú, por el acto de
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