SIN INFORMACION

MARÍN ANTIQUERA, ANDRÉS BELISARIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, defensor penal público penitenciario, por el interno ANDRÉS BELISARIO MARÍN ANTIQUERA deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado; 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar no habitado; 369 días por revocación de libertad condicional. Inició el cumplimiento de su condena el 31 de Enero 2020 y tiene fecha de término el 11 de Noviembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 27 de Noviembre de 2022. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cinco bimestres. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario,

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 788-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe María Inés Devoto Torres, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a que no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, transcribiendo lo señalado en el referido informe. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho

Texto Completo (Preview)

Marín Antiquera, Andrés Belisario Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°57-2023.- La Serena, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, defensor penal público penitenciario, por el interno ANDRÉS BELISARIO MARÍN ANTIQUERA deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de L

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