SIN INFORMACION

FIGUEROA CUETO, HENRY PETER /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, defensor penal público penitenciario, por el interno HENRY PETER FIGUEROA CUETO deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena por el delito de robo con intimidación, de 5 años y 1 día. Inició el cumplimiento de su condena el 10 de agosto de 2018 y tiene fecha de término el 16 de agosto de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 19 de diciembre de 2021. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cinco bimestres. Estima que el acto recurrido es ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para su concesión e indica que además Constituye un acto arbitrario,

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Sostiene que no se consideró los avances en el proceso de reinserción social, conforme al artículo 1° del D.L. 321 al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros. En tal sentido indica que la Comisión, ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción de un condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del DL 321, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación siendo e informe psicosocial emanado de gendarmería, sólo un elemento objetivo de postulación el cual no puede obviar la concurrencia y posterior análisis de los pertinentes medios de prueba que permitan acreditar los avances en el proceso de reinserción, como son, los informes laborales, educacionales, de capacitación, sociales, financieros y otros - los cuales muchas veces no coinciden con la información del informe psicosocial - que permitan visualizar que un condenado está apto para reinsertarse en la sociedad. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña los siguientes documentos:1. Copia de la resolución N° 495-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 3. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría. Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que, evacuó informe María Inés Devoto Torres, por sí y por la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno en atención a no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial a la vista, apareció que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver en tal sentido, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, transcribiendo lo señalado en el referido informe. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual

Fallo

Por lo expuesto se sugiere que dé continuidad a su plan de intervención el sistema es cerrado y además realizar una entrevista motivacional con la finalidad de abordar consideraciones especiales hacia la responsabilidad producto de su negativa o mínima adherencia hacia las intervenciones. SÉPTIMO: Que, de otro lado, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial el informe social que adjunta su defensa, no se logra colegir la existencia de antecedentes psicosociales favorables respecto del penado, que aconsejen la concesión del beneficio aludido, y que de esta forma permitan desvirtuar las conclusiones sostenidas por la Comisión de Libertad Condicional en la sesión correspondiente. OCTAVO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de HENRY PETER FIGUEROA CUETO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 55-2023 Ampar

Texto Completo (Preview)

Figueroa Cueto, Henry Peter Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°55-2023.- La Serena, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado ALEJANDRO HUGO ARANA VARGAS, defensor penal público penitenciario, por el interno HENRY PETER FIGUEROA CUETO deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Cond

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