SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, deduce recurso de protección en favor de NORAIDA DEL VALLE ROJAS DE MEDINA, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Av. René Schneider N° 1865, departamento 205, Torre C, Coquimbo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por la recurrente con fecha 22 de agosto de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente el 22 de agosto de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que, a la fecha de interposición de la presente acción ha transcurrido, 17 meses desde la solicitud, la que presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Indica que, en virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han trascurrido latamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Agrega que, esta situación le genera un particular menoscabo al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular del país, y se expone a otros escenarios más lesivos aun; en este sentido, considerando que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Hace presente que la parte recurrente ha visto conculcada o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Que La normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrada en la ley N° 21.325. Ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios; en consecuencia, cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Agrega que la ley N°19.880, en sus artículos 4, 7, 8 y 14 consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, los cuales no han sido cumplido lo que deja de manifiesto que la recurrida por medio de la omisión ilegal y arbitraria anotada, ha puesto a la parte recurrente, en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma; lo que constituye una infracción manifiesta, o al menos una amenaza de conculcar, al principio conclusión y de celeridad y al contenido de la garantía

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se de

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Noraida Del Valle, Rojas De Medina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°60-2023. La Serena, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, deduce recurso de protección en favor de NORAIDA DEL VALLE ROJAS DE MEDINA, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Av. René S

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