SIN INFORMACION

NÚÑEZ RIQUELME JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Comparece doña Michel Gabriela Pérez Farías, abogada, en representación de don Juan Carlos Núñez Riquelme, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de octubre del año 2022, que le negó el beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la condena 5 de mayo de 2022 que termina el 6 de mayo de 2023. El tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 6 de mayo de 2022. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los seis bimestres anteriores a su postulación y cumple con el tiempo mínimo para impetrar el beneficio. Alega que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, ya que el fundamento de dicha decisión se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, como son que el amparado cuenta con escolaridad básica completa, y habilidades de aprendizaje de nuevas pautas conductuales que contemplan estrategias de afrontamiento para la resolución de conflictos en el medio libre, y presenta una red laboral que da cuenta de un adecuado desempeño en empresa agrícola, en tal sentido el gerente de producción es cuñado del postulante y trabajó anteriormente con él, razón por la cual conoce su trabajo y confirma la posibilidad de que cuente con un empleo estable. Argumenta que éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Informando el presente recurso el Ministro don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia(s) expedida (s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del decreto ley Nº 321, la misma documentación da cuenta que, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Carlos Núñez Riquelme en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 201-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Comparece doña Michel Gabriela Pérez Farías, abogada, en representación de don Juan Carlos Núñez Riquelme, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de octubre del año 2022, que le negó el beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumplien

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