SAAHER ASCENSORES S.A./MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el abandono es una sanción procesal al litigante que por medio de su inactividad demuestra desidia en la prosecución del pleito y, para su procedencia, las partes deben haber cesado en la prosecución del juicio durante más de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil. 2° Que, al respecto, consta del proceso que con fecha 25 de noviembre de 2019, se recibió la causa a prueba disponiéndose su notificación por cédula a las partes, lo que solo se cumplió respecto de la demandante por escrito que el tribunal tuvo presente el día 26 de mayo de 2020. Desde esa fecha y hasta el día en que se pidió la declaración de abandono del procedimiento, el 2 de julio de 2021, transcurrió con creces el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, siendo de advertir que la notificación a una sola de las partes no constituye efectivamente una gestión útil porque no permite iniciar el término probatorio, de modo que la última resolución recaída en gestión útil es anterior al periodo de pandemia, lo que hace inaplicable la suspensión que autorizó la Ley 21.226. Y visto lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de Julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 27° Juzgado Civil de esta comuna en el proceso y, en su lugar, se acoge, con costas, el incidente promovido por la demandada, declarándose en consecuencia, abandonado el procedimiento. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo, considera útil la notificación de la interlocutoria de prueba a una sola de las partes, puesto que tiende a dar cumplimiento a lo ordenado y, por ello, da curso al proceso. No obstante ello, el largo periodo transcurrido desde esa notificación a la petición de abandono autoriza la declaración q
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado Oscar Salas Morales, por el recurso. Santiago, 1 de febrero de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°
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