2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACEÑA/ESTUDIO JURIDICO LENA Y CIA S.A. **

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, complementada el dieciocho del mismo mes y año, dictada por don Víctor Covarrubias Suárez, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-847-2021, se acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Paula Aceña Bucchi, en contra del Estudio Jurídico Lena y Cía., declarándose que la actora sufrió vulneración de su derecho fundamental de dignidad y no discriminación, mediante conductas de acoso laboral por parte de la denunciada, condenándose a esta última a la indemnización de 6 remuneraciones del artículo 489 del Código del Trabajo, las indemnizaciones propias del auto despido, recargo legal del 80%, comisiones de enero 2021 y feriados que indica, sin costas. Contra esta sentencia la parte demandada, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra d); (ii) la del artículo 478 letra c); y (iii) la del 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Por la primera, pide se retrotraiga el presente litigio, realizando nuevamente la audiencia de juicio; por la segunda, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda por despido indirecto y “la denuncia por vulneración derechos fundamentales en todas sus partes” (sic), y además rechace por idénticos

Fundamentos

fundamentos la demanda subsidiara. Por la tercera subsidiaria, se anule la sentencia dictando una de reemplazo, que rechace la denuncia por vulneración de derechos en todas sus partes y además rechace por idénticos fundamentos la demanda subsidiara. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, la denunciada señala que en la dictación de la sentencia y en el procedimiento se produjo vulneración al principio de inmediación, en razón de la distancia temporal de la audiencia de juicio -fraccionada los días 31 de mayo y 22 de junio de 2022- y la dictación de la sentencia ocurrida el 17 de octubre de 2022, complementada el día siguiente, a pesar que el propio juez había dispuesto su dictación para el 5 de julio del presente año, señalando que en la recepción de la prueba testimonial -de mayor relevancia a su criterio- se produjo el 31 de mayo de 2022, indicando que todas las fechas evidencian un extenso y dilatado periodo desde que se recibió la prueba hasta la dictación del fallo, afectando la percepción de la misma y -consecuencialmente- la inmediación. El vicio alegado se manifiesta en la desvirtuación y fragmentación de la instancia a recibir la prueba, transcurriendo casi 5 meses de distancia, sin respetar el plazo establecido en el artículo 494 del Código del Trabajo e implicando que -a juicio del recurrente- se le diera valor a una testimonial en perjuicio de otra, que de no haber ocurrido habría concluido en el rechazo de la tutela interpuesta. Solicita, de acogerse esta causal, se retrotraiga el presente litigio, realizando nuevamente la audiencia de juicio. Segundo: Que, este motivo de invalidación concurre “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas en la ley sobre inmediación”, no precisando el recurrente cuál es la norma que estima vulnerada; por el contrario, en sus alegaciones reconoce que se dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 427 del Código del Trabajo, que requiere que la audiencia del juicio oral se desarrolle en su totalidad ante la juez de la causa, quien la presidirá y no consta que haya delegado su ministerio, lo que basta para rechazar este primer motivo de invalidación. Tercero: Que, no obstante lo anterior, también se ha estimado que la inmediación comprende tanto el contacto directo del juez con las partes, los antecedentes de la causa y la prueba rendida en ella, sin agente intermediario alguno, lo que en doctrina se denomina el elemento espacial, lo que en la especie el recurrente no cuestiona se cumplió en el juicio oral laboral, siendo la infracción a esta exigencia la que la citada disposición laboral sanciona con la nulidad; pero también en doctrina se ha esgrimido se incluye el elemento temporal, señalándose que las ventajas del elemento espacial se verían anuladas si media un tiempo excesivo entre el momento de recib

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda por despido indirecto y “la denuncia por vulneración derechos fundamentales en todas sus partes” (sic), y además rechace por idénticos fundamentos la demanda subsidiara. Por la tercera subsidiaria, se anule la sentencia dictando una de reemplazo, que rechace la denuncia por vulneración de derechos en todas sus partes y además rechace por idénticos fundamentos la demanda subsidiara. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, la denunciada señala que en la dictación de la sentencia y en el procedimiento se produjo vulneración al principio de inmediación, en razón de la distancia temporal de la audiencia de juicio -fraccionada los días 31 de mayo y 22 de junio de 2022- y la dictación de la sentencia ocurrida el 17 de octubre de 2022, complementada el día siguiente, a pesar que el propio juez había dispuesto su dictación para el 5 de julio del presente año, señalando que en la recepción de la prueba testimonial -de mayor relevancia a su criterio- se produjo el 31 de mayo de 2022, indicando que todas las fechas evidencian un extenso y dilatado periodo desde que se recibió la prueba hasta la dictación del fallo, afectando la percepción de la misma y -consecuencialmente- la inmediación. El vicio alegado se manifiesta en la desvirtuación y fragmentación de la i

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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, complementada el dieciocho del mismo mes y año, dictada por don Víctor Covarrubias Suárez, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-847-2021, se acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Paula Aceña Bucchi,

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