SILVA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. *
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por doña Myriam Mora Rodríguez, jueza titular destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT T-1589-2021, acogió la demanda, sólo en cuanto a declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido indirecto, acogiéndose únicamente el cobro de prestaciones, en relación a compensación de feriado legal y proporcional, sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 Nº4, ambos del mismo cuerpo legal. Solicita por la primera se declare la nulidad de la audiencia de juicio y determine el estado que quedará el proceso y retrotraer los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio, ante el juez no inhabilitado que corresponda, o lo que dicho Tribunal estime conforme a derecho. Y acogiendo la causal en subsidio se anule el fallo dictando uno de reemplazo que acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales en los términos planteados en el petitorio de lo principal de la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra d) del Código del ramo, alega que fueron vulneradas las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación, aseverando que en la audiencia de juicio celebrada el 30 de septiembre pasado, la juez decidió tener por incorporada la prueba documental de su parte que individualiza, mediante la simple reproducción en el acta de la individuación de los documentos realizada en la audiencia preparatoria, consistentes en una cadena de correos y otros dos correos electrónicos. Posteriormente la juez comenzó a tomar juramento al representante legal de la demandada, dando la palabra al abogado de la denunciante, quien señaló que no sabía que iban a comenzar con la absolución. Señala que la juez hizo presente que ya se había incorporado la prueba documental, a lo cual el abogado de su parte solicitó se pudieren incorporar de forma normal, es decir, mediante la lectura de los documentos, lo que fue rechazado por el tribunal, afirmando la juez que la resolución que citó a audiencia preparatoria ordenaba que la minuta serviría para los efectos de la incorporación mediante la reproducción de los documentos tal cual fueron ofrecidos en ella, lo que es incorrecto, dado que dicha resolución simplemente indicó que la minuta sería para mayor celeridad en la realización de la audiencia preparatoria. Luego la digitalización de los documentos sólo sería para revisión de los mismos por su contraparte. Por tal motivo, presentó reposición en la audiencia de juicio, en contra de la negativa de la juez para incorporar la documental conforme a la lectura de su contenido esencial, argumentando que tal forma de incorporación era conforme el principio de inmediación, por lo que la mera reproducción de la minuta no satisfacía las exigencias del principio aludido, pero la sentenciadora resolvió de plano la reposición, accediendo únicamente a que la prueba se incorporara en los mismos términos que había sido ofrecida en la audiencia preparatoria, “toda vez que el contenido puede ser observado en las observaciones a la prueba”. El recurrente cuestiona tal decisión, teniendo en consideración que le fueron concedidos a ambas partes 7 minutos para las observaciones de la prueba, haciendo presente que en la audiencia de juicio, importancia teórica y práctica del principio de inmediación radica en que, junto a la oralidad y la concentración, constituye la piedra angular del proceso laboral, de tal suerte que su ausencia mediante la reproducción de la documental conforme se hizo en la audiencia preparatoria, trajo el costo de tener como resultado un
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 Nº4, ambos del mismo cuerpo legal. Solicita por la primera se declare la nulidad de la audiencia de juicio y determine el estado que quedará el proceso y retrotraer los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio, ante el juez no inhabilitado que corresponda, o lo que dicho Tribunal estime conforme a derecho. Y acogiendo la causal en subsidio se anule el fallo dictando uno de reemplazo que acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales en los términos planteados en el petitorio de lo principal de la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra d) del Código del ramo, alega que fueron vulneradas las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación, aseverando que en la audiencia de juicio celebrada el 30 de septiembre pasado, la juez decidió tener por incorporada la prueba documental de su parte que individualiza, mediante la simple reproducción en el acta de la individuación de los documentos realizada en la audiencia preparatoria, consistentes en una cadena de correos y otros dos correos electrónicos. Posteriormente la juez comenzó a tomar juramento al representa
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por doña Myriam Mora Rodríguez, jueza titular destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT T-1589-2021, acogió la demanda, sólo en cuanto a declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, se rechazó la denuncia de
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