YARISBELY ESTHER VANEGAS CABRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo, en favor Yarisbely Esther Vanegas Cabrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 9 de noviembre de 2020, desconociendo el estado actual de su solicitud. A folio 10, se informa por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Indica que proceso de solicitud de residencia definitiva se encuentra en etapa de pago de derechos, y se le notificó al recurrente al correo electrónico señalado en su solicitud, que ésta avanza a la etapa de pago de derechos, por lo que le corresponde al extranjero proceder al pago de ellos para continuar la tramitación de su solicitud, tal como consta en comunicación electrónica de folio N° 33615088, de fecha 25 de enero de 2023, estando la carga del procedimiento administrativo en ella. A folio 15, la recurrida insiste que la solicitud se encuentra en etapa de pago de derechos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, lo que dice relación con la eventual omisión ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación y se encuentra presente del pago de derechos por la recurrente, lo que no permite que el procedimiento avance. Tercero: Que del mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos por la recurrente para efectos de continuar con la tramitación de su solicitud, habiéndose enviado la comunicación respectiva, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho u omisión constitutivos que amenacen la seguridad o la libertad individual de la recurrente, por lo que se desestimará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yarisbely Esther Vanegas Cabrera, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-57-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo, en favor Yarisbely Esther Vanegas Cabrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 9 de noviembre de 2020, desconociendo el estado actual de su solicitud. A fo
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