1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONCADA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit M-3064-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 21 de Enero de .2022, que rechazó en todas sus partes la demanda y, dispuso que cada parte pagará sus costas. Funda su recurso en tres causales subsidiarias: A.-) la del artículo 477 por infracción a garantías y derechos fundamentales al debido proceso, artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y artículo 446 N° 4 y 5, en relación con el principio de congruencia procesal, el cual no se cumpliría en el fallo. Agrega que lo que debe ser probado en juicio son los hechos consignados en la carta de despido, es decir, los antecedentes que justifican la causal aplicada para el término de la relación laboral y la sentenciadora se apartó de ello B.-) La del 478 letra b) (infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica) en relación con el artículo 456 Código del Trabajo y C.-) La del artículo 478 letra e) por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pide que se deje sin efecto y se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la primera causal de nulidad alegada, la parte demandante esgrime la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a garantías y derechos fundamentales, especificando el debido proceso. Estima que se ha vulnerado el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, así como el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, aludiendo también al artículo 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo. Al respecto, explica que dicha transgresión se produce en el considerando 3° del fallo. A continuación se refiere al concepto de debido proceso en relación con el principio de congruencia procesal, el cual no se cumpliría en la sentencia. Agrega que lo que debe ser probado en juicio son los hechos consignados en la carta de despido, es decir, los antecedentes que justifican la causal aplicada para el término de la relación laboral y la sentenciadora se apartó de ello. Esgrime, también, que en el

Fallo

fallo la sentenciadora se apartó a de lo solicitado, esto es, respecto de lo cual se le otorgó competencia, puesto que dar una “explicación y fundamento aceptable”, no es lo pedido, no es lo que se le ha requerido al tribunal resolver; si así fuera, toda carta de despido bien redactada, aun en antecedentes falsos o inexistentes, serían suficiente justificación vulnerando con esto el principio de estabilidad laboral, sostenido en falsas premisas o falsos antecedentes, reiterando que, la carga de probar los hechos consignados en la carta de despido es del empleador que la invoca y no la mera redacción correcta de hecho inexistentes. En tal contexto, alega que para rechazar la demanda la sentenciadora atendió a la redacción de la carta de despido mas no a la prueba rendida y a la causal invocada. Sostiene que como ya lo han resuelto los tribunales superiores de justicia, “cualquiera sea el fundamento doctrinario que se escoja, es un hecho no discutido que la legislación chilena, siguiendo sus fuentes, consagró, en términos generales, como elementos estructurales del sistema jurídico, la pasividad del juez, como así también, la limitación de su competencia a lo pedido por las partes, principios que, sin mayores variantes recoge la idea manifestada en la Ley 16 del Título XXII de la Partida III de Alfonso X,”; “...de todos modos, (luego de citar casos en que el juicio no es valedero), el juez debe decidir de la manera en que se presenta la demanda...”. Dichos principios citados,

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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit M-3064-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 21 de Enero de .2022, que rechazó en todas sus partes la demanda y, dispuso que cada parte pagará sus costas. Funda su recurso en tres causales subsidiarias: A.-) la del ar

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